lunes, 8 de febrero de 2010

Transparencia Política: Erwin Macario

(Publicado en el Diario El Heraldo de Tabasco)

NO REELECCIÓN: UNA UTOPÍA

Reformas al artículo 83.1ª Reforma DOF 22-01-1927. 2ª Reforma DOF 24-01-192 .3ª Reforma DOF 29-04-1933

Para adecuar el marco legal a la primera reforma al artículo 82, (comentada en la entrega anterior) el 22 de enero de 1927, también se cambió el artículo 83, que quedó:

Artículo 83: El Presidente entrará a ejercer su encargo el primero de diciembre del año en que se celebre la elección; durará en él cuatro años, aunque durante este periodo hubiere obtenido licencia en los casos que permita la Constitución.

No podrá ser electo para el periodo inmediato. Pasado éste, podrá desempeñar nuevamente el cargo de Presidente, sólo por un periodo más. Terminado el segundo periodo de ejercicio, quedará definitivamente incapacitado para ser electo y desempeñar el cargo de presidente en cualquier tiempo.

El ciudadano que substituyere al Presidente Constitucional, en caso de falta absoluta de éste, no podrá ser electo Presidente para el periodo inmediato.

Tampoco podrá ser electo para el periodo inmediato el ciudadano que fuere nombrado Presidente interino en las faltas temporales del Presidente Constitucional.

El martes 24 de enero de 1928, aparece un segundo decreto reformándolo y queda:

Artículo 83.- El Presidente entrará a ejercer su encargo, el primero de diciembre: durará en él seis años y nunca podrá ser reelecto para el periodo inmediato.

El ciudadano que substituyere al Presidente Constitucional, en caso de falta absoluta de éste, no podrá ser electo Presidente para el periodo inmediato.

Tampoco podrá ser electo Presidente para el periodo inmediato, el ciudadano que fuere nombrado Presidente Interino en las faltas temporales del Presidente Constitucional.

La tercera reforma a este artículo se da en el decreto 012, publicado el 29 de abril de 1933, y fija que así como el interino, no podrán volver a ser Presidente el ciudadano que hubiere actuado en ese cargo como provisional o sustituto quedando:

Artículo 83.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electa (sic) popularmente, o con el carácter de interino; provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

El artículo original, del 5 de febrero de 1917 expresaba:

Artículo 83.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de diciembre, durará en él cuatro años, y nunca podrá ser reelecto.

El ciudadano que sustituyera al Presidente constitucional en caso de falta absoluta de éste, no podrá ser electo Presidente para el periodo inmediato.

Tampoco podrá ser reelecto Presidente para el periodo inmediato, el ciudadano que fuere nombrado Presidente interino en las faltas temporales del Presidente constitucional.

Como se nota en la última reforma, del año 1933 -desde ahí ha permanecido intocado-, se buscaba dejar claro que quien haya sido presidente de la República, en la forma que fuese -no se piensa ni se estatuye un golpe de estado o una rebelión o revolución armada- no podrá nunca volver a serlo.

Una utopía porque sobre constituciones anteriores, que establecían la prohibición de reelegirse encaramaron sus gobiernos Benito Juárez y Porfirio Díaz, entre otros.

En esta parte del texto, análisis de reformas a cinco artículos constitucionales, entregado a la Universidad Autónoma de Chihuahua, no se había puesto en la discusión pública la intentona que el presidente Felipe Calderón ha disfrazado con escarceos políticos para entrampar a México en reelecciones que vayan de abajo hacia la Presidencia de la República, "engodando" a quienes, en las diputaciones locales, presidencias municipales y gubernaturas, serían la punta de lanza contra la voluntad ciudadana resguardada en nuestra Carta Magna.

LADO CLARO

Muy bien que el edificio de la aduana marítima de Frontera, Centla, establecida en la entonces llamada Villa y puerto de Guadalupe de la Frontera, el 1° de diciembre de 1829, sea restaurado pues no sólo se conmemorará así la Independencia y Revolución, sino se rescatará un edificio histórico en esa ciudad que aspira a la categoría de Pueblo Mágico.

LADO OPACO

Si ya el diablo besó y desgració, a través del diputado petista Andrés Ceballos, a don Armando Javier Maldonado Acosta, que quería practicar el salto del mono de secretario ejecutivo del IEPCT, a consejero del mismo, con más lana por cierto, otros que peligran son Luis Andrés Pampillón Ponce y Timoteo Méndez Ochoa, ligados al diputado líder de la fricción perredista, Juan José Peralta Fócil. El más perjudicado sería Pampillón, un joven que se ha cultivado en el estudio del Derecho. Pero así es este ajo.

LADO OSCURO

Si alguien pudiera explicar lo de la cumbre choca que algunos presidentes municipales de Tabasco celebraron el sábado en una rancho conocido como PV, cercano a la entrada a la Villa Luis Gil Pérez y el cónclave que, el mismo día y también en una comelitona, presidió Juan José Rodríguez Prats allá en sus terrenos de Pichucalco, Chiapas. Hay quienes dicen que detrás está la alianza PRI-PAN en la que Arturo Núñez pretende dejar de ser externo perredista, lo que daría paso a la diputada Rosalinda López en el PRD.

BARBARITA

Al VI Encuentro Iberoamericano de Poesía "Carlos Pellicer Cámara", sólo se sabe hasta ahora que vendrán Rafael Courtoise, Rei Berroa, Jorge Ariel Madrazo, Agustín Abreu Cornelio, Hugo Mújica, Waldo Leyva, Jeremías Marquines y el tabasqueño Luis Barjau, que dictará una conferencia magistral sobre la Novela de la Revolución Mexicana.

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