(Publicado en el Diario El Heraldo de Tabasco)
Ordo ab chao
Artículo 13. 1a. Reforma DOF 28-01-1992
En este y los cuatro artículos precedentes, del que se mencionan a vuelo de pluma sus reformas y consecuencias jurídicas y sociales, resulta insuficiente un texto como éste, cuyo objetivo es apenas un esbozo académico al final de una cátedra de Derecho Constitucional.
Sin embargo debe destacarse que la única reforma al artículo 130 -y las reformas aledañas a otros normas constitucionales afines- logra dar orden al caos que imperaba en la relación Estado-Iglesia desde el movimiento de Independencia, pues el clero, por una parte, pretendía mantener sus privilegios disfrutados a la sombra del poder monárquico español y sus representantes en la Nueva España; y por el otro el Estado no quería renunciar al Patronato instituido desde el Vaticano a favor de los reyes de España y el largo brazo extendido hacia América.
Bien empieza la reforma al señalar que es el principio histórico de la separación de ámbitos en el ejercicio de su poder, sin invasión de ninguna de las partes, lo que sustenta y orienta este nuevo orden.
No pretende este texto un análisis de aciertos y errores de la Iglesia y del Estado en los casi 300 años de que México se declaró una nación independiente.
El laicismo del poder civil, entendido como la neutralidad en los asuntos de las iglesias, y la norma jurídica que refuerza el canon religioso en el campo de la política, son las primeras cosechas del árbol permitido, el del respeto y la tolerancia mutuos.
Más puede avanzarse en un camino no empedrado hacia la felicidad de los mexicanos. Conocer y analizar esta importante reforma, acatarla por ambas partes, es sólo el principio.
Vale pues, como en anteriores análisis dejar el texto de estas reformas que el martes 28 de enero de 1992 hizo de la carta magna el altar de una ofrenda a la libertad de creencia y al respeto que la de otros deben infundirnos siempre:
Artículo 130.- El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se seujetarán a la ley.
Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:
a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.
b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;
c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la Ley;
d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.
Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.
Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esa materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.
Transitorio:
Artículo decimoséptimo: Los templos y demás bienes que, conforme a la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se reforma por este decreto, son propiedad de la nación, mantendrán su actual situación jurídica.
Hasta aquí el texto de reformas a cinco artículos constitucionales, que se adecuó a esta columna. Menester es pedir disculpas porque entrega anterior, dado el formato de ensayo con que se concibió, únicamente publica articulado sin comentario personal. Esto no se aprecia sino en lectura de conjunto, como inicialmente se proyectó y no para entrega seriada. En fin, tiempo habrá de insistir en el tema.
LADO CLARO
Si en las reuniones de la Junta de Coordinación Política del Congreso de Tabasco y en las propias sesiones del pleno se aprecia la voluntad de consenso y la capacidad de cabildeo del líder de la bancada priísta, José Carlos Ocaña Becerra, fue en la elección interna, entre los diputados priístas, que lo hizo el dirigente de esa fracción parlamentaria donde esto se puso de relieve según ha reconocido uno de los más participativos legisladores del PRI, con experiencia legislativa, Alfonso Izquierdo Bustamante, quien además niega que en tal elección hubo problemas con la diputada Lorena Beaurregard que, al igual que Izquierdo, tenía posibilidades de dirigir esa bancada. Según Poncho, José Carlos tuvo la fuerza suficiente para convencer a sus colegas priístas y ha sabido consensuar al interior de la Cámara de Diputados.
Esto, además, es más meritorio cuando se reconoce ya entre la prensa, como se vio, antier jueves, en la columna Atardecer Político, de José Antonio Calcáneo Collado, director de Diario de la Tarde.
LADO OPACO
Esto de ser líder se comenta porque ayer, en la celebración de los 51 años del diario Presente, Jorge Calles Santillana, hijo del fundador de ese matutino, Jorge Calles Broca, dijo verdad de a libra: "El liderazgo no se hereda". Esto, referido a un medio de comunicación, vale mejor para la política donde hay ejemplos muchos que hoy no tiene caso mencionar.
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