La reforma pendiente
Reformas al artículo 6: 1a Reforma DOF 06-12-1977; 2a Reforma DOF 20-07-2007 y 3a Reforma DOF 13-11-2007.
Con sólo tres reformas en la Constitución vigente el artículo 6º, y el 7º sin ningún cambio, constituyen dentro del derecho constitucional mexicano una tibia defensa del derecho a la manifestación de las ideas, una falla al deber que los constituyentes fijaron al Estado de garantizar la libertad de manifestación de las ideas, de escribir y publicar, sin que sea objeto de ninguna inquisición judicial, salvo en el caso de se ataque la moral, los derechos de tercero, se provoque algún delito o se perturbe el orden público.
Paralelo a la libertad de manifestar ideas, escribir y publicar, corre el derecho a la información, que no aparece como garantía constitucional sino hasta la primera reforma al artículo 6º. El martes 6 de diciembre de 1977 se reforma, por primera vez, este artículo, agregándosele que el Estado garantizará el derecho a la información, quedando:
Articulo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
El viernes 20 de julio de 2007 -segunda reforma- se le da más claridad a este derecho a la información, adicionándose al artículo 6º un segundo párrafo, con siete fracciones:
Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6o.- ...
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
El 13 noviembre de 2007, otra reforma, la tercera y más reciente, confirma que el Estado -entiéndase, en este caso el Gobierno, en sus tres Poderes- mantiene más la preocupación coercitiva que la defensa del derecho a la información, a la manifestación de las ideas y a su publicación, al establecer constitucionalmente el derecho de réplica.
Si bien no puede negarse al individuo y a la sociedad el derecho de restablecer, al través de la réplica. garantías conculcadas, daños morales o económicos y otros perjuicios que pudieran recibir en el ejercicio ajeno de la libertad de expresión, está visto que no se ha procurado sino garantizar la defensa contra el abuso de los medios informativos y no hay hasta ahora una reforma que tome en cuenta los derechos y no sólo las obligaciones de los comunicadores.
La reforma de noviembre de 2007, que saca de la obsoleta Ley de Imprenta y eleva al rango de constitucional la réplica, establece:
ÚNICO. Se reforma el primer párrafo del artículo 6o.; se reforman y adicionan los artículos 41 y 99; se reforma el párrafo primero del artículo 85; se reforma el párrafo primero del artículo 108; se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 116; se reforma el inciso f) de la fracción V de la Base Primera el artículo 122; se adicionan tres párrafos finales al artículo 134; y se deroga el párrafo tercero del artículo 97, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
El Congreso de la Unión le debe a México una reforma en la que se reafirme por parte del Estado que garantizará el derecho a la información, sin dejar fuera en estas nuevas normas otros derechos relacionados con el derecho público a ser informado, entre ellos los de libertad de expresión y el de la vida privada.
Reformas que den pie a que la Ley de Imprenta, con vigencia tácita de días antes de la Constitución del 17, deje de ser el enlistado de penas y sanciones contra periodistas y comunicadores y se convierta en un instrumento garante del pleno y respetuoso ejercicio de prensa y comunicación.
¡Una reforma pendiente!
BARBARITA
El VI Encuentro Iberoamericano de Poesía "Carlos Pellicer Cámara", que arrancará el próximo lunes 15 y concluirá el sábado 20, estará dedicado a conmemorar el Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución mexicanas así como los centenarios de natalicios de los poetas Miguel Hernández (español) y José Lezama Lima (cubano).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.