Rescate indígena
Concluye este apartado sobre indigenismo en este texto rescate de reformas constitucionales. La Carta Magna señala, también, en su artículo 2:
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
Para adecuar la legislación se hicieron otras reformas al articulado constitucional:
ARTÍCULO 4o.
(Se deroga el párrafo primero)
ARTÍCULO 18
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.
ARTÍCULO 115
Fracción III
Ultimo párrafo
Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.
Todos estos y otros cambios constitucionales, así como la disposición del artículo segundo de los transitorios de la reforma citada, en el sentido de que tanto el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten la cuestión indígena, han avanzado tan lento como el tiempo transcurrido desde la Conquista.
Falta hace que nuestros legisladores federales ingresen al sistema jurídico interno del país, y los diputados locales, en su ámbito en los Estados y el Distrito Federal, las obligaciones que en el caso de los indígenas y de los derechos humanos ha contraído México en el derecho internacional.
Es necesario hacer operantes, desaparecer las contradicciones entre los Tratados internacionales aceptados, firmados y ratificados por México, pues si bien el artículo 133 los ubica dentro de la normatividad jurídica, sólo por debajo de la propia Constitución, en la práctica estos tratados son inoperantes y retrasan la justicia al indígena.
Si bien en el ensayo presentado en la licenciatura de Periodismo, Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Chihuahua no se mencionaba, por su propia estructuración, la cuestión indígena en Tabasco, es bueno señalar en este reducido espacio periodístico algunas de las normas que el legislador tabasqueño ha fijado en la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Tabasco
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 2° de la Constitución Política deL Estado Libre y Soberano de Tabasco, en lo relativo a los derechos y cultura indígena; sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el Estado de Tabasco. Tiene por objeto, el establecimiento de la obligación de los poderes del Estado y los
Ayuntamientos o Concejos Municipales, en sus relaciones con los pueblos y sus comunidades indígenas, con el propósito de elevar el bienestar social de sus integrantes.
Artículo2.- Esta Ley conoce y protege a los siguientes pueblos indígenas:
I Chontal o Yokot´ anob, asentados principalmente en los municipios de: Nacajuca, Centla, Macuspana, Jonuta, Centro y Jalpa de Méndez; y
II Chol, Zoque, Tzeltal, Náhuatl y Tzotzil, asentados principalmente en Tacotalpa, Tenosique y Macuspana y Comalcalco.
Que existen desde antes de la formación del Estado de Tabasco y contribuyeron a la conformación política y territorial del mismo.
En el Estado de Tabasco se impulsará como base del pacto social, la conciencia de la pluralidad de nuestra sociedad y de su composición; a partir del reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas y sus comunidades.
Son sus formas e instituciones sociales, económicas y culturales las que los identifican y distinguen del resto de la población del Estado.
Los indígenas de cualquier otro pueblo procedentes de otro Estado de la Republica que residan temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado de Tabasco, podrán acogerse en lo conducente a los beneficios de esta ley, respetando las tradiciones de las comunidades indígenas donde residan.
Artículo 35.- El conocimiento de las culturas indígenas, constituye una riqueza estatal, y es un paso necesario para eliminar incomprensiones y discriminaciones hacia los indígenas, por lo cual el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos o Concejos Municipales, en el ámbito de sus atribuciones y presupuesto, apoyarán a los pueblos y comunidades indígenas en el mantenimiento, protección y desarrollo de sus manifestaciones culturales actuales y en el cuidado de las de sus ancestros que aun se conservan, promoviendo la instalación, conservación y desarrollo de museos comunitarios, tecnologías, artes, expresiones musicales, literatura oral y escrita.
Artículo 36.- El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos o Concejos Municipales dentro de sus respectivas atribuciones, promoverán la preservación, fortalecimiento, y difusión sobre la investigación de la cultura indígena. Asimismo. Apoyarán la creatividad artesanal y artística de los indígenas y la comercialización de sus productos.
Artículo 37.- A fin de fortalecer y consolidar la identidad cultural de las comunidades indígenas, el Estado y los municipios protegerán y fomentarán la preservación, práctica y desarrollo de sus lenguas, sus costumbres y tradiciones.
Artículo 38.- El Poder Ejecutivo del Estado directamente o en colaboración con los Ayuntamientos o Concejos Municipales, estimulará la participación de los jóvenes indígenas con programas artísticos y culturales, relativo a su identidad histórica.
Artículo 40.- El Gobierno del Estado, debe hacer efectivo a los pueblos indígenas su derecho a una educación, bilingüe gratuita y de calidad; tomando en cuenta criterios académicos y de desempeño profesional del personal docente asignado a las comunidades.
Esta educación bilingüe e intercultural, será impartida en todos los niveles, haciéndose obligatoria la enseñanza de las lenguas Chontal o Yokot´ an, Chol, Zoque, Tzeltal, Tzotzil y Náhuatl, en la educación de los pueblos indígenas y de sus comunidades donde radican estas etnias.
BARBARITA
El gobernador Granier, el alcade Alí y responsables de la cultura en Tabasco estarán mañana, por la tarde, en la calle Saenz, que formará parte del proyecto cultural que busca el rescate del Centro Histórico de nuesta ciudad.
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