domingo, 7 de febrero de 2010

Transparencia Política: Erwin Macario

(Publicado en el Diario El Heraldo de Tabasco)

Constitución Remendada

II DE VII PARTES

Esta es una ligera síntesis de las reformas al 82: El sábado 22 de enero de 1927, en número 18, tomo XL, del Diario Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, aparece la primera reforma al artículo 82:

Para ser Presidente se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento.

II.- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III.- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.

IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

V.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, un año antes del día de la elección;

VI.- No ser secretario o subsecretario de Estado, ni Gobernador de algún Estado, territorio o del Distrito Federal, a menos que se separe de su puesto un año antes del día de la elección, y

VII.-No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Para adecuar el marco legal a esta reforma, también se cambió el artículo 83, como se verá al referirnos a ese artículo.

SEGUNDA REFORMA

Con Manuel Ávila Camacho, el 8 de enero de 1943, se publica oficialmente el decreto 36, que reforma las fracciones V y VI del artículo 82 y el párrafo tercero de la fracción III del 115 de la Constitución:

Artículo 82: Para ser Presidente se requiere:

V.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

VI.- No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General del Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado o Territorio, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

Artículo 115, párrafo tercero:

Los Gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

TERCERA REFORMA

El martes 8 de octubre de 1974, con Luis Echeverría, aparece en el Diario Oficial, el decreto "por el que se reforman el artículo 43 y demás relativos de la Constitución... entre esos el 82 en su fracción VI, con lo que queda:

VI.- No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

El cambio obedece a que la última entidad federativa conocida como territorio ha pasado a ser estado, como se nota en el reformado artículo 43.

CUARTA REFORMA

El viernes 20 de agosto de 1993, Carlos Salinas de Gortari promulga el decreto por el que se adiciona la fracción III del artículo 82:

III.- La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

Con esta reforma se da un plumazo al texto original que establecía:

"III.- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección". Requisito que había respetado la primera reforma de 1927 y las subsecuentes.

QUINTA REFORMA

Dedicatoria especial lleva, de parte de Carlos Salinas, la reforma publicada el viernes primero de julio de 1994, en la fracción primera que establece como uno de los requisitos para ser presidente de la República:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

Con esto desaparece aquello de la reforma hecha en 1927, estableciendo el nacimiento en este país, y ser hijo de padres mexicanos, como requisito:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento.

El texto original constitucional, de 1917, establecía en esta fracción primera, como requisito para ser Presidente:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijos de padres mexicanos por nacimiento.

La primera reforma, del 22 de enero de 1927, había respetado el espíritu del constituyente del 1916 y 1917 al establecer lo que ya se inserta en este texto: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento.

SEXTA REFORMA

El decreto del martes 19 de junio del 2007 solamente es una adecuación formal, al desaparecer el término gobernador del Distrito Federal (o de territorios), anterior, por el de jefe de Gobierno:

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

LADO CLARO

Andrés Granier dio la cara y enfrentó a quienes le acusan de haber autorizado, cuando era alcalde de Villahermosa, rellenos de vasos reguladores. "Jamás autoricé ningún relleno. Soy un defensor absoluto de este tema", dijo el gobernador de Tabasco.

BARBARITA

Ayer sábado fue aniversario (1908) del nacimiento de Rafael de León y de la muerte (1984) de Jorge Guillén, dos grandes de la generación del 27.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.