RESCATE INDÍGENA
Reforma al artículo 2: 1ª Reforma DOF 14-08-2001
La Nación mexicana se erigió olvidando en sus constituciones -desde la Independencia, la Reforma y hasta la Revolución, incluso-, a quienes eran los dueños originales de las tierras descubiertas y conquistadas por los europeos: los indígenas.
El artículo 2 original de la Constitución del 17 decía textualmente: Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán por ese sólo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Nuestras constituciones no habían considerado, hasta la reforma del 14 de agosto de 2001, a nuestros indígenas como parte integrante de la nación mexicana.
La reforma única hecha a este artículo, en toda la historia de esta Constitución, establece:
Artículo 2o.
La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Hasta aquí el texto inicial escrito para la Licenciatura en Periodismo de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Chihuahua, en el que, dado su fin académico y su ámbito general, no se menciona -y ahora es oportuno hacerlo- lo que en Tabasco se ha hecho en esta materia.
El 3 de abril de 2009, el Congreso tabasqueño aprobó la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Tabasco que reconoce como municipios con pueblos indígenas, únicamente, a Nacajuca, Centla, Macuspana, Jonuta, Tacotalpa, Tenosique y Centro, no así a Comalcalco al que censo del INEGI reconoce población indígena. Propuesta desde anteriores legislaturas, la ley había sido congelada y al aprobarse fue impugnada en algunos artículos, uno de ellos el que excluye a Comalcalco.
Durante el proceso de discusión en la Comisión de Asuntos Indígenas se llegó a denunciar que la entonces asesora de la bancada del PRI, Citlalli de Dios Calles -después integrada al IEPCT- había sugerido se rechazara la iniciativa porque esta ley no era necesaria debido a que "ya no hay indígenas en Tabasco". Anteriormente, en la LVIII Legislatura se llegó, como se publicó en El Heraldo de Tabasco, al grado que varias organizaciones civiles promovieran juicio político contra los diputados locales Mary Cruz Román Álvarez, Marco Antonio Leyva, Nidia Naranjo y Darvin González Ballina.
Recientes propuestas del PRD en la actual LX legislatura levantarán los polvos de aquellos lodos y bien merecen atención especial y mejores análisis que este texto.
LADO CLARO
Pitoniso resultó el colega Ignacio Rodríguez Ceballos, quien el 14 de abril de hace dos años, en su columna Real Politik dijo que José Luis Luege, titular de la Conagua había declarado la guerra a Enrique Peña Nieto y Marcelo Ebrard, posibles contendientes del PAN, en el PRI y el PRD, por la Presidencia de la República. Si bien el irresponsable de la política hidráulica del régimen está muy ojón para paloma se cree presidenciable por el PAN y tal vez por eso ha dejado que tanto el Estado de México como el Distrito Federal sufran inundaciones como las de Tabasco. Habrá tiempo de ampliar.
BARBARITA
Hoy martes, a las 11.00 horas, en la Sala de Arte "Antonio Ocampo Ramírez" será la rueda de prensa en la que se presentará el programa de VI Encuentro Iberoamericano de Poesía "Carlos Pellicer Cámara", que se realizará del 15 al 20 de este mes.
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