Luz verde a fusión de dependencias
El Heraldo de Tabasco
15 de diciembre de 2012Fernando Hernández
En el artículo 26 se señala que la Secretaría de Gobierno absorbe las funciones en materia de Protección Civil, actualmente encomendadas a la Secretaría de Seguridad Pública.
Con respecto a la Secretaría de Planeación y Finanzas, se separan de esta dependencia las funciones de Administración y se crea la Secretaria de Administración.
Además se crea la Secretaría de Desarrollo Social, que asumirá las funciones del Instituto para el Desarrollo Social de Tabasco y será la responsable del combate a la pobreza y el impulso de proyectos productivos y comunitarios.
En cuanto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se deslinda la Comisión de Radio y Televisión de Tabasco, así como la asistencia técnica a las dependencias en materia de uso y operación de las frecuencias de radio y televisión.
El dictamen, expedido por la Comisión Orgánica de Gobernación y Puntos Constitucionales, describe que la actual Ley Orgánica del Poder Ejecutivo está integrada con 49 artículos vigentes.
En la iniciativa se modificaron, derogaron o adicionaron un total de 32 artículos, con lo cual su estructura queda en 51 artículos vigentes, proponiéndose además un régimen transitorio de Decreto de reformas, de dice artículos.
El considerando Tercero del dictamen dispensado en su lectura, establece que como cambios en la estructura organizacional, se contempla la reforma al artículo 13 de dicho ordenamiento, para que en relación a la estructura de la Gubernatura del Estado, se cree la Secretaria Técnica como unidad directamente dependiente del Ejecutivo cuyas responsabilidades consistirán en la de promover el fortalecimiento de relaciones interinstitucionales, así como entre las dependencias y entidades de gobierno, entre otras.
En lo que se refiere al artículo 36 del mismo ordenamiento, relativas a la Coordinación General de Comunicación Social y Relaciones Públicas, se le señalan, además aquellas funciones directamente vinculadas con su ejercicio, las correspondientes a la vigilancia de las acciones gubernamentales en materia del cumplimiento estricto de las normas de conducta en materia de comunicación social señaladas en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal; así como se le asigna la función de coordinar la Comisión de Radio y Televisión de Tabasco (CORAT).
Se prevé también, como facultad directa del Gobernador, la instrumentación de un Tabulador General de Remuneraciones, aplicable a todos los servidores públicos de la administración pública, a fin de racionalizar y sistematizar los respectivos esquemas de remuneraciones y prestaciones, que estarían en correlación con las responsabilidades, actividades y requisitos inherentes a las funciones a desempeñar por aquéllos.
VA LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Se crea la Secretaría de Desarrollo Social, que además de asumir las funciones del Instituto para el Desarrollo Social de Tabasco, será la responsable del combate a la pobreza y el impulso de proyectos productivos y comunitarios.
De igual forma, se fusionan las Secretarías de Desarrollo Económico y de Turismo para quedar en una sola, asumiendo además del desarrollo económico, el impulso al empleo y el fomento al turismo, la promoción del desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, la atracción de inversiones y el fomento al comercio exterior.
En cuanto a la Secretaría de Recursos Naturales y Protección Ambiental (SERNAPM) cambia su denominación a Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental, poniendo especial énfasis en el manejo responsable y eficiente de los recursos energéticos de que dispone el Estado, especialmente los relacionados con los Hidrocarburos. Con respecto a las Secretarías de Salud, Educación y Contraloría, así como a la Procuraduría General de Justicia, los ajustes son de menor índole y se orientan a la armonización en las nuevas denominaciones de otras dependencias.
Entre otros modificaciones de orden estructural de menor grado, las reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, contempla en su artículo 39, que la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado cambie su denominación por la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, con el fin de que se corresponda de mejor manera al ejercicio de las funciones y responsabilidades que hoy desempeña.
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