(Publicado en Quadratin Tabasco)
-Aunque tarde, pero al fin, se restringe el fuero militar en México
-Militares ya no podrán hacer de las suyas amparados en el fuero
Como bien dice el dicho, “más vale tarde que nunca”, ayer los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un fallo histórico por su trascendencia, tuvieron que establer que los militares que hayan cometido violaciones a los Derechos Humanos deberán ser juzgados por tribunales civiles
Ello significa que ya no podrán hacer de las suyas amparados en el fuero militar.
Por unanimidad de votos, con salvedades de los ministros Salvador Aguirre, Jorge Mario Pardo y Luis María Aguilar, el pleno determinó que "los jueces del país deben replicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y en aplicación del Artículo Primero Constitucional".
El criterio señala que "frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar".
La resolución establece también que la corte reasumirá la competencia originaria para resolver los casos en los que se presente un conflicto competencial entre tribunales castrenses y federales o del fuero común.
El fallo se dio durante el análisis de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla, ocurrida en 1974 en Guerrero, y de la cual se responsabilizó al ejército mexicano.
Con su resolución, los ministros reconocieron que la sentencia establece obligaciones para todos los jueces mexicanos, en el estudio de casos futuros que involucren fuero militar y violaciones de derechos humanos a civiles.
El ministro Fernando Franco precisó que la obligación primaria en el tema de restringir el fuero militar le corresponde al Poder Legislativo, "lo cual no quiere decir que el Poder Judicial de la Federación pueda incumplir con la sentencia", y definir un criterio para resolver los casos que se presenten en tanto el Legislativo aprueba la iniciativa que propone restringir el fuero militar.
Lo curioso del asunto es que pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya emitió un fallo obligada por una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; nuestros diputados federales, aún discuten la reforma a la Ley de Seguridad Nacional en la que apenas se retomó el polémico tema de llevar a juzgados civiles a los militares que comentan algún delito.
En el artículo 72 del proyecto de reforma, que ya ha generado opiniones negativas en la Cámara baja, se establece que mientras haya involucrados civiles en los presuntos delitos, los soldados no tendrán derecho al fuero militar.
"Las fuerzas federales se coordinarán con las autoridades civiles locales y estarán subordinadas al orden jurídico establecido en la Constitución, las leyes que de ella emanan y los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
"En las tareas de auxilio de la Fuerza Armada permanente a que se refiere este título, las conductas que sus miembros realicen y pudieren ser constitutivas de delito que afecten a personas civiles, serán perseguidas y sancionadas por los tribunales competentes con estricta observancia a los principios de objetividad, independencia e imparcialidad, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 133 de la Constitución", dice la redacción del artículo 72 del proyecto de dictamen.
"De esta forma debe quedar claro que cuando en la atención a la afectación a la seguridad interior, previsto en el decreto, si un miembro de la Fuerza Armada permanente, comete un delito que afecte a un civil, será la autoridad civil correspondiente", propone el texto.
El carácter constitucional del fuero militar fue discutido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como parte del análisis de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco.
El 23 de noviembre de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano por el caso de este líder guerrerense, considerado víctima de la llamada "guerra sucia" de los años 70.
En su resolución señala que los militares que cometen delitos contra civiles en sus tareas de seguridad y combate al crimen, deben ser juzgados en tribunales ordinarios, no militares. Y ordenó a diversas autoridades, entre éstas al Poder Judicial (PJF), adoptar nuevos lineamientos y criterios que permitan garantizarlo.
Sobre el tema, la Secretaría de la Defensa Nacional ha insistido que es un mito, que el fuero militar propicie la impunidad y aseguró que los inconformes en un juicio castrense pueden acudir a un tribunal civil.
En su postura oficial sobre el tema agregó que en caso de inconformidad por una sentencia condenatoria o absolutoria dictada por juzgados militares, el asunto puede pasar a la justicia civil.
Autoridades del instituto armado opinaron que es un “mito” y una “falacia” argumentar que el fuero sirva para proteger a elementos castrenses que cometen delitos.
Comentaron que las partes involucradas en un proceso militar tienen el recurso legal de apelación, por lo que el caso puede ser revisado por el Supremo Tribunal de Justicia Militar.
Incluso, el asunto no queda sólo en la jurisdicción castrense, ya que por la vía del amparo el asunto puede ser turnado a la justicia civil, “revisando el caso un tribunal colegiado de distrito”.
La Procuraduría General de Justicia Militar, por su parte, señaló en un artículo publicado en su revista electrónica La Gran Fuerza de México que la doctrina mexicana reconoce el carácter independiente y especializado del fuero de guerra, por razón de la materia, y no es un privilegio.
“La jurisdicción disciplinaria (militar) debe ser entendida como la más pura manifestación de la justicia castrense, ya que son los inmediatos superiores del infractor quienes conocen la conducta deficiente y faltas cometidas.”
Propuesta oficial
En octubre del año pasado Felipe Calderón envió al Senado su iniciativa de reformas en materia de fuero militar, en la que propone que los integrantes del Ejército mexicano que cometan delitos de desaparición forzada, violación y tortura tengan sanciones hasta de 50 años en prisión militar y multas hasta de medio millón de pesos.
Según la iniciativa, los militares que sean procesados y sentenciados por dichos ilícitos serán recluidos en prisiones militares para salvaguardar su integridad física y evitar que sean persuadidos para participar con el crimen organizado.
También aumenta hasta un plazo de 35 años la prescripción de la acción penal por el delito de desaparición forzada, para evitar que el responsable evada la justicia y no quede impune su acción.
De igual manera, se establece la obligación del Ministerio Público y de la Policía Ministerial Militar a realizar un registro inmediato de las personas detenidas.
En el proyecto, Calderón señaló que con el mismo el gobierno de México cumple con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rosendo Radilla.
Calderón dijo que por ello se excluyen de la jurisdicción militar los delitos de desaparición forzada de personas, la tortura y la violación, con lo que el Estado mexicano armoniza sus leyes internas como lo marca la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
Dichos delitos bajo ninguna circunstancia justifican la intervención de la jurisdicción militar, pues afectan bienes jurídicos fundamentales de la sociedad que rebasan el ámbito de la disciplina castrense, añadió.
Así, se cambia la denominación de la Policía Judicial Militar por el de la Policía Ministerial Militar y se establecen las denuncias anónimas contra integrantes de las Fuerzas Armadas que delinquen, las que se investigarán para corroborar la información.
La propuesta adecua el Código de Justicia Militar y crea la figura del juez de ejecución de sentencias penales, quien podrá modificar o declarar extintas las penas o las medidas de seguridad al que están sujetos los sentenciados.
También se deroga la facultad de dictar penas privativas de la libertad con efectos de retención una vez que se haya cumplido la sentencia, y se sustituye el término de pena corporal por el de privativa de la libertad.
La iniciativa reforma el Código de Justicia Militar, la Ley Orgánica del Poder Judicial, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados.
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