martes, 28 de diciembre de 2010

Tabasco / Tendrá IMSS que ahorrar para garantizar su operatividad / Dic 28

Tendrá IMSS que ahorrar para garantizar su operatividad
El Congreso de la Unión determinó un presupuesto así como una suma que deberá reservarse para garantizar su funcionamiento. (Foto: Marcelo López/El Heraldo de Tabasco)
Publicado en el Diario El Heraldo de Tabasco
28 de diciembre de 2010
Fernando Hernández

Villahermosa, Tabasco.- Para asegurar su operatividad durante el próximo año, el cumplimiento del fondo de pensiones y jubilaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), durante el ejercicio fiscal del 2011, esa institución deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, la cantidad de 4,925,246,328.00.

Así se señala en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, en el artículo 7, que conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $338,240,000,000.00.

En el dictamen aprobado por los legisladores federales, se expresa que esto se hace con la finalidad de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.

En México de acuerdo a un último corte que se dio a conocer el 13 de abril del presente año, son un poco más de 45 millones de beneficiarios del IMSS.

El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $51,652,000,000.00 como aportaciones para los seguros; la cantidad de $112,086,000,000.00, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como la cantidad de $2,910,000,000.00, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 a de dicha Ley.

Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo

277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable.

Asimismo, las reservas del Seguro e invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social. El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.

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