Plantea Alcudia Ley para Maternidad Subrogada
En Mexico, el único estado que cuenta con una normativa relacionada con maternidad subrogada es Tabasco. (Foto: El Heraldo de Tabasco)
Publicado en el Diario El Heraldo de Tabasco
28 de diciembre de 2010
Fernando Hernández
Villahermosa, Tabasco.- El diputado de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, Carlos De la Cruz Alcudia, señaló que se analizará la aprobación de una iniciativa de Ley que en Tabasco permita la Maternidad Subrogada.
Sin embargo, sostuvo que se tiene que revisar por ejemplo como esta sustentada la legislación que existe en el Distrito Federal, para que luego no vaya haber algún problema de tipo judicial.
Ante el cuestionamiento sobre la posibilidad de que en la entidad se emita una legislación similar a la que existe en la capital del país, luego de que familias de varios estados, incluidos de Tabasco, están viajando a la ciudad de México para poder tener hijos amparados en la Ley de Maternidad Subrogada, respondió.
"Habría que revisarse como esta la del Distrito Federal y de ahí tratar de ver que podríamos hacer en Tabasco", expresó el secretario de la Comisión de Salud de la Cámara local.
El pasado 20 de julio del presente año, las Comisiones Unidas de Salud, Asistencia Social y Equidad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobaron el dictamen que crea la Ley de Maternidad Subrogada en la capital del país.
Se permite a una mujer pueda prestar su útero para la gestación de un embrión fecundado hasta la conclusión del embarazo, siempre y cuando sea de manera libre y sin fines de lucro.
En la legislación que se aprobó en el DF, se señala que la mujer gestante deberá tener algún parentesco por consanguinidad o afinidad con la madre o el padre biológicos y que si no existe una candidata que cumpla con dicha característica, podrá participar cualquier mujer.
La madre y el padre biológicos, así como la mujer gestante acudirán ante la Secretaria de Salud para manifestar su intención de realizar la maternidad subrogada para que esta determine si están preparados psicológicamente para hacerlo.
Se realizará una previa valoración, la dependencia expedirá la constancia respectiva que deberá presentarse ante notario público, quien realizara un contrato.
En el contrato se establecerá la obligación de la madre y el padre biológicos de hacerse cargo de todos los gastos médicos que se generen a partir de la gestación, hasta la total recuperación de la mujer gestante, con independencia de si se logra o no el nacimiento.
Además se establece la obligación de la mujer gestante de entregar a la madre y al padre biológicos al menor después del nacimiento.
Se hace del conocimiento de las partes el derecho de la mujer gestante a decidir respecto a la interrupción del embarazo en los términos que establece el Código Penal, sin que sea causa de responsabilidad civil y penal, de acuerdo con la legislación vigente.
Entre los requisitos que debe cubrir la mujer gestante se pide no haber estado embarazada durante los 365 días previos a la transferencia de embriones humanos, que no ha participado en más de dos ocasiones en la implantación y que su intervención se hace de manera libre y sin fines de lucro.
Cuando se pretenda obtener un lucro en virtud de la divulgación publica para causar algún daño a la imagen publica de la madre y el padre biológicos, el o los menores, o que no cumpla con lo manifestado será sancionada por la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida.
Villahermosa, Tabasco.- El diputado de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, Carlos De la Cruz Alcudia, señaló que se analizará la aprobación de una iniciativa de Ley que en Tabasco permita la Maternidad Subrogada.
Sin embargo, sostuvo que se tiene que revisar por ejemplo como esta sustentada la legislación que existe en el Distrito Federal, para que luego no vaya haber algún problema de tipo judicial.
Ante el cuestionamiento sobre la posibilidad de que en la entidad se emita una legislación similar a la que existe en la capital del país, luego de que familias de varios estados, incluidos de Tabasco, están viajando a la ciudad de México para poder tener hijos amparados en la Ley de Maternidad Subrogada, respondió.
"Habría que revisarse como esta la del Distrito Federal y de ahí tratar de ver que podríamos hacer en Tabasco", expresó el secretario de la Comisión de Salud de la Cámara local.
El pasado 20 de julio del presente año, las Comisiones Unidas de Salud, Asistencia Social y Equidad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobaron el dictamen que crea la Ley de Maternidad Subrogada en la capital del país.
Se permite a una mujer pueda prestar su útero para la gestación de un embrión fecundado hasta la conclusión del embarazo, siempre y cuando sea de manera libre y sin fines de lucro.
En la legislación que se aprobó en el DF, se señala que la mujer gestante deberá tener algún parentesco por consanguinidad o afinidad con la madre o el padre biológicos y que si no existe una candidata que cumpla con dicha característica, podrá participar cualquier mujer.
La madre y el padre biológicos, así como la mujer gestante acudirán ante la Secretaria de Salud para manifestar su intención de realizar la maternidad subrogada para que esta determine si están preparados psicológicamente para hacerlo.
Se realizará una previa valoración, la dependencia expedirá la constancia respectiva que deberá presentarse ante notario público, quien realizara un contrato.
En el contrato se establecerá la obligación de la madre y el padre biológicos de hacerse cargo de todos los gastos médicos que se generen a partir de la gestación, hasta la total recuperación de la mujer gestante, con independencia de si se logra o no el nacimiento.
Además se establece la obligación de la mujer gestante de entregar a la madre y al padre biológicos al menor después del nacimiento.
Se hace del conocimiento de las partes el derecho de la mujer gestante a decidir respecto a la interrupción del embarazo en los términos que establece el Código Penal, sin que sea causa de responsabilidad civil y penal, de acuerdo con la legislación vigente.
Entre los requisitos que debe cubrir la mujer gestante se pide no haber estado embarazada durante los 365 días previos a la transferencia de embriones humanos, que no ha participado en más de dos ocasiones en la implantación y que su intervención se hace de manera libre y sin fines de lucro.
Cuando se pretenda obtener un lucro en virtud de la divulgación publica para causar algún daño a la imagen publica de la madre y el padre biológicos, el o los menores, o que no cumpla con lo manifestado será sancionada por la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida.
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