AGOSTO 11, 2016
Publicado en el Diario Rumbo Nuevo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a 17 integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y declaró constitucional la reubicación de los maestros que reprueben la evaluación docente.
Ciudad de México
Agencias
El fallo realizado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea confirmó una sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Puebla, en la que se negó el amparo a los maestros que consideraron violatoria de derechos humanos la revocación del mandato para los maestros que reprueben, en tres ocasiones, la evaluación docente.
La disposición está contenida en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en 2013, y obliga a que los maestros que reciban su nombramiento se sometan a una evaluación al término del segundo año de haber iniciado su encargo.
De no aprobar esa primera evaluación, podrán intentarlo hasta dos veces más y si reprueban una tercera ocasión, el nombramiento como maestro será revocado sin responsabilidad para la administración pública.
La sentencia de Zaldívar Lelo de Larrea estableció que la evaluación obligatoria que deben presentar los maestros para permanecer en el servicio o ser promovidos no implica una sanción administrativa, pues sólo es el cumplimiento de una condición o un deber necesario para permanecer en el cargo y satisfacer los objetivos de la función para la que se les otorgó el nombramiento.
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