viernes, 18 de diciembre de 2015

Tabasco / Luego de anular elección tomará las riendas de Centro un Concejo Municipal / Vier Dic 18

Tomará las riendas de Centro un Concejo Municipal
El congreso local deberá nombrar antes del 31 de diciembre al Concejo Municipal que gobernará Centro a partir del 1 de enero. (Foto: El Heraldo de Tabasco)
Será nombrado por el congreso local y entrará en funciones el 1 de enero
El Heraldo de Tabasco
18 de diciembre de 2015
Publicado en el Diario El Heraldo de Tabasco

Fernando Hernández

Villahermosa, Tabasco.- Luego de la anulación de la elección del municipio de Centro por unanimidad de votos de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), corresponde a las siete fracciones parlamentarias del Congreso de Tabasco elegir al Concejo Municipal que estará integrado por tres ciudadanos, el primer concejal, tendrá todas las facultades que corresponden al presidente municipal, el segundo las del síndico de hacienda y al tercero las de un regidor y en su caso, las del segundo síndico.

La designación tendrán que hacerla los diputados antes del 31 de diciembre para que entre en funciones el Concejo Municipal y evitar un vacío de poder en el municipio a partir del 1 de enero del 2016.

La actual LXI Legislatura tendrá 30 días a partir que reciba la notificación de la anulación para convocar a una elección extraordinaria o bien por tener los tiempos metidos, podrían dejar que sea la siguiente Legislatura que entrara en funciones la que la emita.

En ese proceso la bancada del PRD tendrá mano porque tienen mayoría de votos con 18 diputados, con los que les alcanza porque la designación se hace por mayoría de votos. Se tendrán que realizar varias acciones a cargo del Congreso de Tabasco derivadas de la nulidad de elección del municipio de Centro.

El Congreso interviene en dos actos, Designando un Concejo Municipal, y emitiendo la convocatoria a elección extraordinaria. Por otra parte, cabe señalar que la convocatoria a elecciones extraordinarias puede ser emitida por esta Legislatura o por la otra que entra en funciones el 01 de enero de 2016, porque la ley señala que debe ser emitida dentro de los 30 días siguientes.

Si la emite esta Legislatura, debe dictaminar la Comisión de Asuntos Electorales. Si se expide en la nueva Legislatura la Comisión que debe dictaminar es la de Gobernación y Puntos Constitucionales, debido a que conforme a la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo que entra en vigor el 01 de enero de 2016, la Comisión de Asuntos Electorales desaparece.

Para la emisión de la referida convocatoria no se requiere mayoría calificada.

NOMBRAMIENTO DE CONCEJO MUNICIPAL

Conforme al artículo 36, fracción XXXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 57 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado, al haberse declarado la nulidad de la elección y no ser prorrogable el cargo de la administración actual, el Congreso debe designar entre los vecinos del Municipio, un Concejo Municipal que se hará cargo de la administración municipal temporalmente hasta que conforme a la ley de la materia se realicen nuevas elecciones y entren en funciones los miembros del Ayuntamiento que resulten electos en la misma.

Este Concejo estará integrado por tres ciudadanos, de los cuales sólo dos podrán ser del mismo sexo. Debiendo designarse también a los suplentes.

En el decreto de designación de ese Concejo, se debe señalar la fecha de inicio y conclusión del ejercicio de funciones del mismo, así como los cargos que desempeñará cada concejal.

A los concejales se les considerará regidores para los efectos de la Ley Orgánica Municipal y en forma colegiada ejercerán las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 29 de la misma. El primer concejal, tendrá además todas las facultades que corresponden al presidente municipal, el segundo las del síndico de hacienda y al tercero las de un regidor y en su caso, las del segundo síndico.

Las personas designadas para formar los concejos municipales no podrán excusarse de servir sino por causa justificada que será calificada por la Legislatura local.

El referido Concejo deberá ser nombrado por el Congreso del Estado a más tardar el día 31 de diciembre de 2015, a efectos de que el día 01 de enero de 2016, entre en funciones y se haga cargo de la administración municipal.

PODRÍAN RECIBIR PROPUESTAS CIUDADANAS O DEFINE LA JUCOPO

Para la integración de la propuesta de ese Concejo, no existe en la normatividad vigente un procedimiento específico, en la práctica parlamentaria y conforme a los antecedentes, la comisión que ha dictaminado es la de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Por otra parte, como no existe procedimiento para seleccionar a las personas que se van a proponer para el cargo, puede acordarse al interior del Congreso, que en la Junta de Coordinación Política cada fracción parlamentaria proponga ciudadanos y de allí seleccionar algunos, cuyos nombres se enviarán a la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que proponga a los tres ciudadanos o a varios ante el pleno para que este mediante votación por cédula designe a los tres integrantes del Concejo.

Otra opción es que la propia Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales recabe nombres de ciudadanos y elabore la propuesta correspondiente. Los integrantes del Concejo deben reunir los mismos requisitos que se exigen para ser presidente municipal y regidor.

La elección de los integrantes del Concejo debe ser por cédula y no se requiere mayoría calificada, por lo que puede ser electa con 18 votos o mayoría de los miembros presentes.

CONVOCATORIA A ELECCIONES EXTRAORDINARIAS

Como consecuencia de la nulidad de la elección mencionada, en términos del artículo 36, fracción XXXIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, se debe convocar a elecciones extraordinarias.

Conforme al artículo 30 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, dicha convocatoria debe expedirse dentro de 30 días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral.

El artículo 31 de la mencionada Ley Electoral, establece los requisitos básicos de esta convocatoria señalando:

Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que esta Ley reconoce a los ciudadanos y a los Partidos Políticos, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece. El Consejo Estatal, podrá modificar los plazos a las diferentes etapas del proceso electoral en elecciones ordinarias o extraordinarias, cuando a su juicio haya imposibilidad para realizar, dentro de aquellos, los actos señalados por esta Ley o en la convocatoria respectiva.

En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el Partido Político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que estás deban realizarse. No obstante podrá participar en una elección extraordinaria el Partido Político que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada.

No podrá participar en una elección extraordinaria como candidato, la persona sancionada en un juicio del que haya derivado la nulidad de la elección ordinaria que se reponga.

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