Frente de Profesionistas se oponen a Iniciativa de Reforma en materia de Gestación Asistida y Subrogada por inconstitucional y violatorio a los Derechos Humanos
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FRENTE DE PROFESIONISTAS PROGRESISTAS DE TABASCO
FRENTE DE PROFESIONISTAS PROGRESISTAS DE TABASCO
LA INCONSTITUCIONALIDAD Y LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO EN MATERIA DE GESTACIÓN ASISTIDA Y SUBROGADA DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2015 POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO EL LICENCIADO EN ECONOMÍA ARTURO NUÑEZ JIMÉNEZ.
Villahermosa, Tabasco, Diciembre 11, 2015
DIP. VERÓNICA CASTILLO REYES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO.
P R E S E N T E
LOS ABAJO FIRMANTES, en representación del FRENTE DE PROFESIONISTAS PROGRESISTAS, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de citas y notificaciones el ubicado en Manzana 7, Lote 69 del Fraccionamiento Villa Las Palmas, de esta ciudad capital del estado de Tabasco, ante Usted, con el debido respeto, COMPARECEMOS Y EXPONEMOS: Que con fundamento en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el Artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como Ciudadanos Tabasqueños, venimos a presentar NUESTRA OPOSICIÓN A LA INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO EN MATERIA DE GESTACIÓN ASISTIDA Y SUBROGADA, de fecha 23 de Noviembre de 2015 presentada y firmada por el Licenciado en Economía Arturo Núñez Jiménez, ante Usted, por los motivos que a continuación se describen:
La iniciativa del Gobernador comienza con un argumento limitado sobre los avances y la evolución de la ciencia en los sectores de la tecnología, la química, la biología y en el campo de la medicina, evolución que no resulta ser nueva, pues desde 1978 se implementó la Técnica de Fecundación In Vitro en Humanos, es decir, hace 37 años esta técnica se ha presentado con claros precedentes de avances en la medicina especializada en la reproducción asistida. Analicémosla:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“Los avances de la ciencia han evolucionado, principalmente en el sector de la tecnología, la química, la biología y en el campo de la medicina, originando conductas del ser humano que no se encuentran previstas por el derecho positivo y, por ende, la necesidad de que sean reguladas; entre los logros tecnológicos alcanzados en el campo de la medicina y la genética, se ha conseguido la concepción de seres humanos sin la necesidad de hacerlo en el propio vientre materno.
Para ello existen las técnicas de reproducción asistida, que están destinadas a brindar la posibilidad de tener hijos biológicos a personas a las cuales no les es posible tenerlos por métodos naturales. Es en ese momento cuando los avances científicos contribuyen a cambiar la estructura y dinámicas familiares. Esos avances permiten a las personas ejercer sus derechos reproductivos con técnicas asistidas, sin las cuales les sería imposible acceder a ese derecho, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos ”.
Llama la atención la validez del argumento invocado en el artículo 4º Constitucional que desafortunadamente sólo sirve de introducción pero no se traduce en una garantía en la iniciativa.
La Iniciativa hace mención de que la Reproducción Asistida únicamente admite DOS MODALIDADES, la Subrogada y la Sustituta, lo cual no es cierto. Las Técnicas de Reproducción Asistida no se limitan a que a parejas o personas que buscan la oportunidad de ser padres BIOLÓGICOS, ya que el Artículo 347, II Párrafo, del Código que se pretende reformar, a la letra dice:
“…Sin embargo, como una excepción a esta presunción, cuando en el proceso reproductivo participe una segunda mujer, se presumirá madre legal a la mujer que contrata, ya sea que esta última provea o no el óvulo. Esto es, cuando la madre sustituta no es la madre biológica del niño nacido como resultado de una transferencia de embrión, la madre contratante deberá ser considerada la madre legal del niño y este será considerado hijo legitimo de la mujer que contrato.”
Dicho lo anterior, es claro que la iniciativa carece de una investigación formal y profunda que se refleja en la exposición de motivos.
Es tal la falta de investigación, que únicamente señala como modalidades admitidas, dos técnicas de reproducción asistida: la subrogada y la sustituta. Lo cual es falso. Existen además de las señaladas, los Coitos Programados, Ciclo Natural, Inducción de Ovulación, ICSI, Gestación Subrogada y Gestación Sustituta.
La Exposición de Motivos, hace mención de la preocupante necesidad de regular la Gestación Materna Sustituta, pero la iniciativa NO LO HACE.
Sin embargo, lo realmente preocupante aquí, es que no son las Madres Gestantes Sustitutas quienes provocan tal preocupación, sino que indebida e ilegalmente las autoridades son quienes han tornado la Gestación Materna Sustituta en un tabú con intervenciones arbitrarias e ilegales, pues, por el desconocimiento de nuestras propias leyes y ausencia de una reglamentación al respecto, han hecho de la tramitación un verdadero calvario para quienes acuden a esta práctica.
Apoyamos la debida regulación de la Gestación Materna Sustituta y Subrogada, con bases técnicas, médicas, legales y científicas, oponiéndonos a la aprobación de la iniciativa por carecer de lo mencionado.
La ausencia de bases técnicas, se pone de manifiesto en el siguiente párrafo:
“La estructura lógica de la reforma aquí planteada al Código Civil local, consiste en adicionar un Capítulo, que será el VI Bis, denominado: "DE LA GESTACIÓN ASISTIDA Y SUBROGADA", al Título Octavo "DE LA FILIACIÓN", perteneciente al Libro Primero, mediante el cual se pretende regular las prácticas clínicas de gestación asistida y subrogada, contando con la intervención y vigilancia de la Secretaría de Salud del Estado, la cual acreditará a las instituciones clínicas que brindarán el servicio de reproducción humana asistida; del mismo modo se enuncian los requisitos que deberá contener el contrato de gestación; así también las circunstancias que producen la nulidad de aquellos contratos que se hayan celebrado. Se incluye la intervención del juez para aprobar los contratos, acuerdos convenios, así como para la adopción plena de los recién nacidos por este tipo de gestación.”
Consideramos, que al dar intervención a la Secretaría de Salud, debe estar acompañada de las Reformas a la Ley General de Salud y a sus reglamentos. Así como de la contratación y capacitación del personal médico involucrado en las técnicas de alta especialidad en Reproducción Asistida. No existe estudio que acredite una acción en este sentido, y menos presupuestalmente.
Igualmente, debe reformarse el Reglamento Interno del Registro Civil del Estado de Tabasco.
Estas ausencias demuestran la falta de una visión integral para resolver el tema y verdaderamente regular la Gestación Materna Sustituta, que se traducen en la falta de bases técnicas legales.
Toda esa ausencia de técnicas y bases jurídicas y científicas hacen del documento llamado iniciativa, un absurdo legal y un documento sin propósito claro y VIOLATORIO de los derechos humanos y garantías constitucionales de nacionales y extranjeros.
En efecto, la llamada iniciativa es discriminatoria, incongruente, excluyente, arbitraria.
DISCRIMINATORIA: porque niega a los seres humanos que tienen CALIDAD DE EXTRANJEROS, gozar del beneficio de los avances de la ciencia y tecnología para poder decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos (Artículo 4º Constitucional). Esto la traduce en ilegal e inconstitucional al vulnerar también el Artículo 1º de nuestra Carta Magna.
INCONGRUENTE: exige la formalidad de contratos por escrito, la obligación de las partes de conocer sus alcances, la tramitación ante Tribunales Judiciales de un Procedimiento Judicial No Contencioso y un Juicio de Adopción Plena, PERO, declara nulo el Contrato si interviene un Representante Legal o un Despacho. Lo que resulta violatorio del Artículo 5º Constitucional, traduciéndose en un documento ilegal e inconstitucional.
EXCLUYENTE: al determinar su ámbito de aplicación personal, exclusivamente a “Ciudadanos Mexicanos”. E impedir la intervención del gremio de profesionistas del derecho.
ARBITRARIA: derivada de la suma de todo lo anterior.
A continuación, se transcribe el Decreto mediante el cual el Titular del Ejecutivo pretende adicionar un Capítulo al Código Civil, donde se irán desarrollando comentarios para mayor precisión:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO: Se Adiciona el Capítulo VI Bis denominado “DE LA GESTACIÓN ASISTIDA Y SUBROGADA”; integrado por los artículos: 380 Bis; 380 Bis 1; 380 Bis 2; 380 Bis 3; 380 Bis 4; 380 Bis 5; 380 Bis 6 y 380 Bis 7, al Título Octavo "DE LA FILIACIÓN", perteneciente al Libro Primero, del Código Civil para el Estado de Tabasco, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 380 Bis. CAPÍTULO VI BIS DE LA GESTACIÓN ASISTIDA Y SUBROGADA Concepto de Reproducción Humana Asistida
Se entiende por reproducción humana asistida, el conjunto de prácticas clínicas y biológicas para la creación de un nuevo ser humano, logrado mediante técnicas científicamente acreditadas y autorizadas por la legislación en materia de salud, realizadas con la intervención de personal de la salud, constituidas por métodos de fertilización de células germinales, gametos de uno o ambos sexos, además de la reproducción de cigotos y embriones, que permitan la procreación fuera del proceso natural de la pareja infértil o estéril.
Se permite a los cónyuges o concubinos la inseminación o fecundación homóloga y heteróloga. Se entiende por fecundación homóloga aquella en la que los gametos son aportados por ambos cónyuges o concubinos; por fecundación heteróloga, aquella en que uno de los gametos es donado por un tercero y el otro gameto es aportado por uno de los cónyuges o concubinos.
Sólo será válido el consentimiento expresado en vida por algún cónyuge o por algún concubino, con las formalidades que este Código exige, para los efectos de que sus gametos puedan ser utilizados después de su muerte en un procedimiento de inseminación.
ARTÍCULO 380 Bis 1.
Gestación por Contrato
La gestación por contrato se efectuará a través de la práctica médica, mediante la cual una mujer gesta el producto fecundado por los padres contratantes, cuando la madre pactante padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero.
ARTÍCULO 380 Bis 2.
La gestación por contrato, admite las siguientes modalidades:
I. Subrogada: implica que la gestante sea inseminada aportando sus propios óvulos y que, después del parto, entregue el recién nacido a la madre contratante mediante adopción plena; y
II. Sustituta: implica que la gestante sea contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión fecundado por gametos de la pareja o persona contratante.
ARTÍCULO 380 Bis 3.
Condición de la Gestante
La Secretaría de Salud del Estado determinará el perfil clínico, psicológico y social de la “madre gestante” previamente a su contratación, para comprobar que su entorno social sea estable, libre de violencia y su condición física y psicológica sea favorable para su adecuado desarrollo.
Ninguna mujer que padezca alcoholismo, drogadicción, tabaquismo o alguna toxicomanía podrá ser contratada como gestante.
La gestante, para poder celebrar contrato de gestación, deberá acreditar mediante dictamen médico expedido por institución oficial, que no estuvo embarazada durante los trescientos sesenta y cinco días previos a la implantación de la mórula y que no ha participado en más de dos ocasiones consecutivas en dicho procedimiento; lo que no impediría que pueda donar el óvulo para la fecundación in vitro o portar al producto fecundado en su vientre mediando conocimiento del cónyuge o concubino.
En caso de que la gestante o su cónyuge demanden la paternidad o maternidad, solamente podrán recibir, previo consentimiento de su cónyuge, la custodia del 5
Formas de Gestación por Contrato
Pueden ser contratadas como gestantes sólo las mujeres de entre veinticinco y hasta treinta y cinco años de edad que tienen una buena salud biopsicosomática y que han dado su consentimiento de manera voluntaria para ser gestante subrogada o sustituta, habiendo adquirido plena información acerca del proceso, previa a la manifestación de su consentimiento.
En este párrafo, es evidente que no se investigó, ni se tienen ningún dato científico para determinar el parámetro de la edad que debe tener la Madre Gestante Sustituta o de la Madre Gestante Subrogada, pues no existe ningún argumento científico que explique por qué una mujer de entre 18 y 24 años o mayor de 35 años deba ser excluida, cuando ni médica, ni legalmente están impedidas.
Nuevamente, Discriminatoria, Excluyente, Arbitraria e Ilegal.
La iniciativa reitera arbitrariedad e inconstitucionalidad, al ponderar una incongruencia, te obliga a un procedimiento legal, sin representante legal:
“La voluntad que manifiesten las partes para la realización del contrato de gestación deberá constar de manera indubitable y expresa. Los derechos y obligaciones que de él emanen son personalísimos, no habiendo lugar a la representación legal. El contrato de gestación lo firmarán la madre y padre contratantes, la gestante y, si fuera el caso, su cónyuge o concubino, y un intérprete de ser necesario, debiendo quedar asentados el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento. El contrato deberá ser firmado ante notario público, quien está obligado a exigir de los contratantes la presentación del dictamen médico que demuestre las condiciones señaladas en los párrafos primero a cuarto de este artículo.”
Al existir la voluntad de las partes para celebrar un contrato, los derechos y obligaciones que de el emanan de un contrato, son de carácter personalísimo, (¿Lo entenderán por sí solas las partes?), al prohibir la representación legal, deja en completo estado de indefensión a las partes, que no tienen conocimiento legal para entender los derechos y obligaciones que adquieren al celebrar el contrato. Por lo que es necesario, lógico e indispensable una representación legal.
ARTÍCULO 380 Bis 4
El contrato de gestación será nulo si se realiza bajo las siguientes circunstancias:
I. Exista algún vicio de la voluntad relativo a la identidad de las personas;
II. No cumpla con los requisitos y formalidades que señala este Código; Nulidad de Contrato de Gestación
III. Se establezcan compromisos o cláusulas que atenten contra el interés superior del niño y la dignidad humana;
IV. Intervengan agencias, despachos o terceras personas; y
V. Se establezcan compromisos o cláusulas que contravengan el orden social y el interés público.
La nulidad del documento no exime a la madre contratante de las responsabilidades adquiridas y derivadas de su existencia. Los profesionales o personal de salud que realicen esta práctica médica deberán acreditar que cumplen con la autorización de la Secretaría de Salud del Estado, debiendo informar ampliamente de las consecuencias médicas y legales por la implantación de pre embriones y embriones en el cuerpo de una mujer gestante. Actuarán con estricto apego al secreto profesional, respecto a la identidad de las personas que intervienen en la implantación. El médico tratante deberá solicitar los documentos que acrediten que las personas que van a intervenir, cumplen con las formalidades y requisitos legales y físicos.
Se resalta y subraya el inicio del párrafo que antecede, toda vez que resulta ser un absurdo legal, que se declare la nulidad del documento (contrato), pero no cesen sus efectos en relación A UNA SOLA DE LAS PARTES!. Contraviniendo el principio legal de que lo nulo, no produce efectos legales, “QUOD NULLUM EST, NULLUM EFFECTUM PRODUCIT”. Principio que ha sido sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual es prolija en innumerables criterios y tesis jurisprudenciales.
Una vez más, INCONGRUENTE.
Resulta grave y temerario, la pretensión de la Iniciativa, en su artículo 380 Bis 4, Inciso IV, al prohibir la intervención de Despachos, (Entendemos que Despachos Jurídicos, porque también los hay Contables), puesto que un Contrato de Gestación Materna Sustituta, es un documento legal que requiere de la participación de profesionales del derecho, pues no es posible pensar que lo deba de elaborar un área distinta a la legal, excluyendo de manera arbitraria e irracional a los profesionistas competentes para la elaboración de un documento con alcances jurídicos, transgrediendo el estado de derecho sobre el libre ejercicio de la profesión, que establece el Artículo 5º Constitucional.
Una vez más, ARBITRARIA.
El hecho de que sea remitido para su certificación ante Notario Público, no suple ni impide la participación de los profesionistas del derecho, dado que las facultades de los Notarios se encuentran limitadas y expresamente señaladas en la Ley del Notariado del Estado de Tabasco.
Una vez más, EXCLUYENTE.
Es innegable que estamos ante un procedimiento eminentemente legal y médico. Exige la existencia de un contrato, el conocimiento de los alcances y obligaciones de ese contrato, y posterior trámite ante tribunales ¿QUÉ ÁREA DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO, ES LA CAPACITADA PARA CUMPLIR SATISFACTORIAMENTE ESE PROPÓSITO? ¿Con qué finalidad la iniciativa excluye a los Despachos? Independientemente de la violación y discriminación de los derechos humanos y garantías constitucionales con que cuenta este gremio. ¿Será que pretenden, que los notarios violen flagrantemente sus funciones y facultades? Además de que el Artículo 11 de la Ley del Notariado para el Estado de Tabasco menciona que la calidad de Notario es única e indelegable, ya que los notarios tienen que ejercer sus funciones de forma personal, ¿Será que el Notario litigará personalmente o por interpósita persona los casos de gestación materna sustituta ante los jueces familiares y tramitará el acta de nacimiento PERSONALMENTE?
Estamos ciertos, de que la gravedad de las violaciones a derechos fundamentales en la presente iniciativa, nos aseguran un inminente ÉXITO en su combate ante los tribunales federales e instancias internacionales y medios de comunicación, que desafortunadamente pondrán a Tabasco como un estado retrógrada e ignorante y a México, como una Nación no digna de los Pactos y Tratados de los que forma parte.
Es incomprensible que México, siendo Estado Parte de los Pactos y Tratados Internacionales en los que son vanguardia la defensa y respeto a los derechos humanos, dentro de los que destacan la NO DISCRIMINACIÓN, el uso de ciencia y tecnología en beneficio de la familia, esta iniciativa de Ley se esmere en negar igualdad jurídica a todos los extranjeros, violentando no solamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar de Discriminación y la propia Constitución Política del Estado de Tabasco al señalar en el siguiente Artículo, en su Fracción I lo siguiente:
ARTÍCULO 380 Bis 5.
Requisitos del Contrato de Gestación
El contrato de gestación deberá ser suscrito por las partes, previo cumplimiento por parte de los contratantes de los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadanos mexicanos;
II. Poseer plena capacidad de goce y ejercicio de sus derechos;
III. La mujer contratante debe acreditar mediante certificado médico, expedido por el médico tratante, que posee una imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y que cuenta entre veinticinco y cuarenta años de edad;
IV. La mujer gestante debe otorgar su aceptación pura y simple para que se lleve a cabo en su útero la implantación de la mórula y reconocer su obligación de procurar el bienestar y el sano desarrollo del feto durante el periodo gestacional y a concluir la relación contratada, respecto al o los recién nacidos y los padres contratantes una vez producido el nacimiento; y
V. La gestante cumpla con los requisitos establecidos en el presente Código.
El inciso I del Artículo 380 Bis 5, señala que únicamente los ciudadanos mexicanos podrán suscribir los contratos de gestación, será acaso que la infertilidad atañe únicamente a los mexicanos, porque de acuerdo a las cifras de la Organización Mundial de la Salud, en encuesta realizada en 190 países señaló que alrededor de 50 millones de parejas sufren de algún tipo de infertilidad, y al excluir a los extranjeros, no solo viola la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en su artículo 1, Fracción III, que a la letra dice:
III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;
Sino que también viola el Artículo 1º de nuestra Carta Magna:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011
Luego entonces, la iniciativa del gobernador, resulta ser dolosa y violatoria, tal y como se señala en los artículos antes señalados, que además, viola flagrantemente la propia constitución del Estado de Tabasco, que nos rige, y que se supone que el como gobernador ESTÁ OBLIGADO A OBSERVAR Y HACER CUMPLIR, según protesta que realizó al asumir el cargo.
Lo anterior, sin tomar en cuenta que al dirigirse únicamente a Ciudadanos Mexicanos, excluye violentamente a los Extranjeros y con ello, el flujo de divisas extranjeras que se traducen en un importante ingreso en la industria hotelera, restaurantera y de servicios varios que son utilizados por dichas personas al venir al Estado a inyectar flujo de circulante que se queda aquí mismo.
Siguiendo con el análisis de la Iniciativa, resulta preocupante también, que no haga mención de puntos importantes que deben cumplimentarse, antes del asentamiento de los menores nacidos a través de Gestación Materna Sustituta, pues señala que se debe realizar a través de la figura de adopción plena, aprobada por Juez competente, como se transcribe a continuación:
Asentamiento del recién nacido El certificado de nacimiento será expedido por el médico autorizado o tratante que haya asistido a la mujer gestante en el nacimiento del o los recién nacidos; también llenará el formato expedido para tal efecto por la Secretaría de Salud, el que contendrá, en este caso, la constancia que la gestación fue asistida a través de una técnica de apoyo a la reproducción humana o práctica médica, denominada gestación por contrato.
El asentamiento del recién nacido deberá realizarse mediante la figura de la adopción plena aprobada por Juez competente, en los términos del presente Código. ?????????????????????????????????????????????????????????????????????? ???????
La incongruencia de la iniciativa, es constante, pues ahora exige que para la inscripción del recién nacido debe realizarse mediante la figura JURÍDICA DE LA ADOPCIÓN PLENA! ¿Qué área del conocimiento científico es la capacitada para realizar un Juicio de Adopción Plena? Este Juicio no sólo requiere de Abogados en General, sino de personal jurídico calificado en esta materia.
La incongruencia no sólo se limita al aspecto legal y sus efectos, sino a las consecuencias de los actos biológicos genéticos que por si mismo producen la filiación, como es el caso de un padre biológico con un hijo nacido a través de éste procedimento, resultando un absurdo, que un padre genético, adopte a su propio hijo biológico, como lo pretende la iniciativa.
ARTÍCULO 380 Bis 7.
Responsabilidades
El contrato de gestación carece de validez cuando haya existido error o dolo respecto a la identidad de los padres contratantes por parte de la mujer gestante, en cuyo caso están a salvo sus derechos para demandar civilmente los daños y perjuicios ocasionados e interponer denuncias penales, en su caso.
Asimismo, podrá la gestante demandar a la madre y al padre contratantes el pago de gastos médicos, en caso de patologías genéticas y las que deriven de una inadecuada atención y control médico prenatal y postnatal.
Será obligación de los padres contratantes garantizar con una póliza de seguro de gastos médicos mayores, expedido por una institución de seguros establecida legalmente en territorio nacional, que cubra los gastos originados en la atención del embarazo, parto y puerperio, a favor de la gestante sustituta o subrogada.
Una vez que sea suscrito el instrumento jurídico ante Notario Público, deberá ser aprobado por el Juez competente, a través de procedimiento judicial no contencioso, en el que se reconozca el vínculo entre los contratantes y el feto, a su vez que la gestante y, en su caso, su cónyuge o concubino renuncien a cualquier derecho de parentesco con el recién nacido. El Instrumento aprobado deberá ser notificado en sus efectos a la Secretaría de Salud.
Se harán acreedores a las responsabilidades civiles aquellos médicos tratantes que realicen la implantación o fecundación de embriones humanos sin su consentimiento y sin la plena aceptación de las partes que intervienen.
Los notarios públicos que indebidamente den fe o certifiquen contratos de gestación sin apego a las disposiciones jurídicas aplicables, serán separados definitivamente de su encargo, en términos de la Ley de la materia, sin demérito de las demás responsabilidades o delitos en que incurra.
Es del todo improcedente la iniciativa, por no haber sido elaborada siguiendo la técnica legislativa adecuada que le permita al Ejecutivo, presentar sus ideas de manera ordenada, clara, precisa y coherente. El esquema adoptado parece un ensayo de estudiantes de preparatoria que les hace falta letras del abecedario, al hacer uso indebido del Bis, sin que exista una vinculación directa entre uno y otros.
Además presenta confusión, desorden, contradicción, absurdos legales y no cumple con la finalidad de dar certeza jurídica a la población, que por necesidad se ve a obligada a recurrir a este procedimiento médico legal.
SE EXHORTA a esa H. Cámara de Diputados a que SE ABSTENGAN DE APROBAR la Iniciativa en cuestión, hasta en tanto se analicen de manera seria y minuciosa las observaciones que se disponen en este documento, que no tiene más que la finalidad de aportar para que podamos construir, juntos, sociedad y gobierno, un mejor Estado, con leyes verdaderamente de vanguardia y no exponernos a la humillación internacional por falta de un pensamiento liberal y de razonamientos lógicos.
“PROTESTAMOS LO NECESARIO”
Villahermosa, Tabasco, Diciembre 11, 2015
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