Armagedón
“Y no oyeron tus mandamientos, sino que pecaron contra tus juicios...”
Nehemías 9:9
Criterios judiciales en oferta...
Alfredo A. Calderón Cámara
Publicado en el Diario Noveddes de Tabasco
En finales de mayo del presente, el Magistrado Jorge Javier Priego Solís, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, cumpliendo la Ley, giró instrucción a los jueces del Poder Judicial que no continuaran dando capacitaciones privadas a como varios de ellos lo venían haciendo, toda vez que, con ello estaban contraviniendo lo establecido en la norma, pues ser jueces y a la vez dar capacitaciones implica, aceptar o recibir por sí o por interpósita persona –que en el caso específico es la UDEM, sociedad que crearon para lucrar ilícitamente- “dinero” que proceda de cualquier persona cuyas actividades profesionales estén directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su empleo que determine conflicto de intereses. No obstante y sin importar la orden dada por Priego Solís algunos servidores judiciales han continuado dando capacitaciones, al grado tal que, de manera inmediata a la instrucción siguieron dando cursos, en el salón de eventos Zazil, ubicado en la Avenida Gregorio Méndez 1505, colonia Nueva Villahermosa, cerca de la pizzería Pizza Hut, donde impartieron el curso “Capacitación del oficio del defensor en las etapas de investigación, intermedia, juicio oral y ejecución en el sistema penal acusatorio”.
Ahora bien, a los jueces Juan Guillermo Álvarez, Daniela Santes Jiménez, Ludwin Ovando Ramón y Maritza Medina Custodio, poco les importó la orden y dejando sentir que primero prevalece su ánimo de lucrar indebidamente; evidenciaron en los hechos, no solamente falta de probidad, lealtad y de respeto que debieron tener en su actuar, hacia sus superiores y hacia la institución a la cual dicen servir, sino que además exhiben la forma insolente en que les vale la investidura del Magistrado Presidente. Es de precisar que el actuar de Priego Solís, se fundamenta en la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos, la cual, ordena que serán sancionados los servidores públicos que: Durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión soliciten, acepten o reciban por sí o por interpósita persona “dinero” que proceda de cualquier persona cuyas actividades profesionales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su empleo que determine conflicto de intereses.
En este caso, debe resaltarse que los capacitadores de los talleres de audiencias del sistema penal acusatorio ejercen función jurisdiccional, por ende, al realizar ambas cuestiones a la vez, crean un conflicto de intereses a saber: Porque son cursos dados a defensores particulares, quienes en lo subsecuente representarán los intereses de una de las partes en las audiencias en las que el Juez –quien fue su profesor- resolverá una controversia del orden penal. Anote: los jueces o “docentes” en su clase les anticipan sus criterios jurisdiccionales para que los abogados litigantes puedan justificar sus pretensiones ante ellos, incluso los instruyen en la forma en la que pueden obtener beneficios a favor de los procesados, tan es así que el temario no se integra de conocimientos doctrinales sino de simulaciones prácticas en la que se les instruye el “dónde, cuándo y cómo” peticionar, tan es así que la Jueza Daniela Santes Jiménez –jueza de ejecución de sanciones penales- es la encargada de impartir el módulo que tenga relación con dicha materia.
Resulta obligado decir que estos “capacitadores judiciales” imparten estos cursos a cambio de un pago monetario tres mil pesos por persona, utilizando a la institución educativa y la sociedad civil –UDEM-, que Lector, cabe resaltar, fue creada por los mismos jueces – Juan Guillermo Álvarez Alvarez, Guadalupe Daniela Santes Jiménez, Ludwin Ovando Ramón y Maritza Medina Custodio-, para obtener estos beneficios económicos. Actividad financiera que, como lo establece el numeral 88 del precitado cuerpo de ley, se tipifica y se agrava cuando el servidor público la reciba en una o más ocasiones de parte de una misma persona física o moral -Instituto UDEM, Unidad de Desarrollo de Negocio- durante un año, lo cual en este caso ha sucedido, poniendo los criterios judiciales en oferta…
EL SEPTIMO SELLO
¿Quién está detrás de estos jueces? ¿El Cartel de Enedina?
LA SEPTIMA TROMPETA
Grave la corrupción. También puede revisar esta columna en el portalhttp://www.elimparcialdetabasco.com/. A sus órdenes al teléfono 99 33 18 21 65…
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