Hasta 9 años de prisión por delito electoral
Como lineamientos del Código Penal Federal se contempla
que aquellas infracciones relacionadas con las elecciones serán castigadas con
nueve años de prisión. (Foto: Felipe Pérez/El Heraldo de Tabasco)
Fuente: Diario El Heraldo de Tabasco
20 de junio de 2012Humberto Santos
Villahermosa, Tabasco.- Los delitos electorales federales son conductas que describe y sanciona el Código Penal Federal, que lesionan o ponen en peligro la función electoral federal y específicamente el voto en cualquiera de sus características y las sanciones pueden ir desde los seis meses hasta los nueve años de prisión dependiendo de la gravedad de la infracción, comentó el Vocal de Organización y Capacitación de la Junta Local del Instituto Federal Electoral, Ernesto López Sandoval.
Durante su intervención en el curso taller que el IFE en coordinación con el Instituto Electoral local llevaron a cabo para capacitar a los policías estatales en materia electoral, López Sandoval indicó que, al tener conocimiento de la comisión de un delito electoral federal se le debe hacer saber de inmediato a la autoridad competente, de ser posible en el mismo momento en que se comete para que se realice la detención del probable responsable.
Indicó que cualquier persona puede cometer delitos electorales, y estos pueden ser que acuda a votar sabiendo que no cumple con los requisitos de ley, o que vote mas de una vez, trate de retener credenciales para votar, haga proselitismo en el interior de la casilla o interferir con el desarrollo de la Jornada Electoral; dependiendo de la acción la sanción puede ir desde los 10 a los 100 días de multa y de seis a tres años de cárcel.
Asimismo los ministros de culto, dijo, pueden cometer un delito al tratar de inducir en el electorado, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministro para que voten a favor o en contra de algún partido político, o de que se abstengan de ejercer su derecho al voto, aquí la sanción es de 500 días de multa.
En lo que respecta a los funcionarios electorales por alterar, sustituir destruir o hacer uso indebido de los documentos relativos al Registro Federal de Electores, abstenerse de cumplir con sus obligaciones en perjuicio del proceso electoral, obturar el desarrollo normal de la votación, alterar los resultados electorales, o sustraer, destruir boletas o materiales electorales, la sanción va de 50 a 200 días de multa y de dos a seis años de cárcel.
Entre tanto si algún funcionario partidista o candidatos ejercen presión sobre los electores en el interior de las casillas a fin de inducirlos a la obtención o votar a su favor, realizar propaganda electoral durante la Jornada Electoral, sustraer, destruir, alterar o hacer uso indebido de documentación electoral y obstaculizar el desarrollo de la votación y además amenazar o ejercer violencia física sobre los funcionarios electorales, la sanción es de 100 a 200 días de multa y de uno a seis años de cárcel.
Para aquellos servidores públicos que obliguen a sus subordinados a emitir votos a favor de algún partido político o candidato, condicionen la prestación de un servicio publico a la emisión del voto a favor de un candidato o partido político, así como destinar ilegalmente fondos, bienes o servicios a su disposición independientemente de la pena que pueda corresponder por peculado la sacian es de 200 a 400 días de multa y de uno a nueve años de cárcel.
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