“Limbo legal” sobre maternidad subrogada en México
El magistrado del Poder Judicial, Jorge Rivero Evia, dijo ayer que tanto la Constitución del país como los tratados internacionales, así como las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), contemplan la “maternidad subrogada” o “vientre de alquiler” como una forma que garantiza el derecho humano a la procreación, pero también a otros como los derechos a la igualdad, a la vida, a la autonomía personal, a la salud y a los beneficios de los avances científicos.
En este sentido, dijo, sin embargo, que hay una falta de legislación sobre la maternidad subrogada en la mayor parte del país, lo que propicia un “limbo legal” en ese tema, por lo cual debe regularse en la Ley General de Salud y acotarse debidamente para evitar la “cosificación” del ser humano.
En la charla sobre el tema, que ofreció ayer en la sede del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el magistrado presidente de la Sala Colegiada Civil y Familiar expuso que es dudosa su constitucionalidad si el tema se regula en el Código de Familia o en los Códigos Civiles, mientras que si se contempla en la legislación referente a la salud estaría acorde con el Derecho a la Salud.
Propuesta de iniciativa
Recordó que existe una propuesta de iniciativa en el Congreso de la Unión para ser incluida en una normativa de salud.
Detalló que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado proteger a la familia y también que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, informada y responsable sobre el número y espaciamiento de los hijos, es decir, reconoce los derechos humanos reproductivos.
Dijo que, aunque éste es un tema de gran discusión, en el que se plantean pros y contras, se trata de una de las técnicas de reproducción asistida que ofrece la modernidad y, como tal, la SCJN ya ha validado constitucionalmente que existe el derecho al uso de las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA), además de que siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ese es un derecho universal, es decir, para todos.
Insistió en que lo que habría que evitar, si se llega a dar esta reforma legislativa que correspondería al Congreso Federal, es la comercialización de los niños.
Agregó que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Familias del 2012 reconoce el derecho a la familia y a la vida familiar, al enunciar la protección de los lazos familiares derivados de la filiación y que los miembros tienen derechos y responsabilidades derivados de la filiación por naturaleza, adopción y por técnicas de fertilización asistida, es decir, reconoce la existencia de que hay otras formas de filiación a la natural para poder tener descendencia.
A este respecto, expuso una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2012 sobre un caso de fecundación in vitro Vs. Costa Rica, en el que decidió que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, y debe considerarse que corresponde al ámbito de la libertad y la vida privada de las personas respecto de la cual no puede haber injerencias arbitrarias por parte del Estado.
“La realidad nos supera y el derecho es reactivo; la tecnología viene siempre a superar el efecto normativo. Tenemos que regular antes que nada y, países como España, no permiten este tipo de maternidad, pero hay realidades y no podemos negarnos a estas cuestiones que van a seguir sucediendo”.
Certeza jurídica
“Si la tecnología permite este tipo de maternidad debemos darle certeza jurídica a las personas que vienen a formar parte de esta nueva familia, pues ya no es simplemente papá y mamá, pueden ser dos padres y hay un tercer interesado que es el auspiciante del vientre, y los códigos y las leyes deben recoger esa realidad y adecuar la normatividad a la misma y darle certeza a los derechos humanos en juego, que es el interés superior del menor, el derecho a la salud y el debido ejercicio de los derechos humanos reproductivos como son las técnicas de reproducción asistida”, comentó.
Expuso que en Yucatán no hay una regulación específica sobre maternidad subrogada y los dos Estados que lo permiten son Tabasco y Sinaloa, mientras que hay otras Entidades, como Querétaro, en los que la maternidad subrogada está expresamente prohibida.
(David Rico)
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