Desecha TET impugnación de PRI y Morena a elección
Eduardo Del C. Hernández / Publicado en el Diario de Tabasco / 01/04/201605:00:00
Conceden razón al IEPC Tabasco y al PRD en la validez de la elección a presidente municipal que favoreció a Gerardo GaudianoConfirmado. El Tribunal Electoral de Tabasco desechó ayer jueves las impugnaciones presentadas por el PRI y Morena, el 22 de marzo pasado, en contra de la validez de la elección a presidente municipal que favoreció a Gerardo Gaudiano Rovirosa, candidato común del PRD y PT; al acreditar el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, como autoridad responsable, y el PRD, como tercero interesado, la falta de personería jurídica de Félix Eladio Sarracino Acuña y de Jesús Antonio Guzmán Torres.
“En el concepto de este juzgador, considera que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo uno, inciso a), fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación del Estado de Tabasco, los cuales en lo que interesa, establecen a la letra:
“Los medios previstos en esta ley serán improcedente en los siguientes casos: c) que el promovente carezcan de legitimación en los términos de la presente ley.
“Son parte en el proceso de medio de impugnación los siguientes: a) el actor quien será que estando legitimado lo presente por si mismo o, en su caso, a través de representantes en los términos de este ordenamiento”, argumentó el órgano jurisdiccional presidido por la Magistrada Yolidabey Alvarado de la Cruz.
El Tribunal Electoral de Tabasco concedió por tanto la razón al IEPC Tabasco y al PRD la en la falta de personería del priista Félix Eladio Sarracino Acuña y el de Morena Jesús Antonio Guzmán Torres, quienes presentaron su correspondiente juicio de inconformidad en contra de la validez de la elección, por sí mismos y no con la personería jurídica en nombre de sus partidos políticos como actor interesado en combatir el triunfo del perredista Gerardo Gaudiano Rovirosa.
“La autoridad responsable: el IEPC Tabasco, al rendir su informe circunstanciado también hace valer como causa de improcedencia (de las impugnaciones) el hecho de que al presentar el escrito de demanda no acompañó el o los documentos necesarios para demostrar su personería”, precisa el TET en su cédula publicada en estrados, preparatoria a la sesión que en breve habrá de celebrarse para que en el Pleno se proceda a formalizar la no admisión de los juicios de inconformidad.
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