* Consideró que la mayoría de los delitos sexuales cometidos contra menores quedan impunes
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Se podrá castigar al victimario no importando los años que hayan transcurrido de la comisión del delito
Debido a que la pederastia resulta una experiencia traumática, pues constituye un atentado contra la integridad física y psicológica, así como el libre desarrollo de la personalidad de infantes, con secuelas probablemente permanentes, si la víctima no recibe un tratamiento psicológico adecuado, la diputada del PRI Yolanda Rueda de la Cruz, propuso modificar el Código Penal vigente en el Estado
Pues consideró que la mayoría de los delitos sexuales cometidos contra menores quedan impunes, en función de que la víctima no puede defenderse a sí misma, además, generalmente el abusador por medio de amenazas, impone el silencio al menor.
“Tomando en consideración la situación de desventaja que se encuentran las niñas y niños al cometerse un acto delictuoso en su contra y las graves repercusiones que tendría en su vida y desarrollo, se propone adicionar un artículo 109bis al Código Penal para el Estado de Tabasco, a fin de establecer que la acción penal será imprescriptible, tratándose de los delitos contemplados en el Título Decimocuarto, Capítulo I, Libro Segundo, denominado Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad”.
Con tal modificación, reveló la legisladora priista, se podrá castigar al victimario no importando los años que hayan transcurrido de la comisión del delito, toda vez que la legislación hasta ahora vigente dispone plazos de prescripción que se calculan considerando la media aritmética de la pena mínima y máxima que corresponden al delito en cuestión, ya que como lo he señalado las niñas y niños, las más de las veces no pueden denunciar, con lo cual muchos de los responsables quedaban sin castigo.
“La imprescriptibilidad, ha sido reconocida en nuestro sistema jurídico, al haberse considerado que el establecimiento de la prescripción de la acción penal, puede llegar a ser transgresora del derecho humano de acceso a la justicia, por ello, en el ámbito internacional existen ilícitos respecto de los cuales se ha declarado su imprescriptibilidad, como es el caso de los "crímenes de guerra" y "crímenes de lesa humanidad".
Comparó que en el ámbito nacional, por disposición del artículo 5, de la Ley General Para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ejercicio de la acción penal y la ejecución de las sanciones por el delito de secuestro, es imprescriptibles.
De igual manera, señaló, en otras materias existen varias figuras que son imprescriptibles, como por ejemplo: el derecho a recibir alimentos, la acción para solicitar el otorgamiento y firma de una escritura; el derecho a las acciones derivadas de la jubilación, entre otros.
Por lo tanto, es factible, la imprescriptibilidad, que se propone en esta reforma, pues busca precisamente que los delitos cometidos en contra de un menor, no queden impunes, garantizándole así el derecho humano de acceso a la justicia.
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