* Posicionamiento del PVEM sobre Ley de Transparencia
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“Buenos días, Diputado Presidente de la Mesa Directiva, Juan Pablo De la Fuente Utrilla, compañeros diputados y diputadas de esta Sexagésima Segunda Legislatura, medios de comunicación y público en general que nos honran con su presencia…
El derecho al acceso a la información pública, es un elemento primordial para lograr un mayor nivel en la calidad democrática; es de valor intrínseco en la lucha en contra de la corrupción, en la promoción de la cultura de transparencia y, sobre todo, vincula directamente a la sociedad con su gobierno en la exigencia de rendición de cuentas.
El Derecho a la Información, como derecho humano reconocido en la Carta Magna y en los ordenamientos internacionales sobre derechos humanos, al igual, es una eficiente herramienta de contrapeso y vigilancia que debe de tener cualquier Estado moderno democrático.
En Nuestro país la legislación como el producto de acuerdos parlamentarios ha logrado grandes beneficios en el derecho para el acceso a la información. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla el derecho a la información como fundamental, y así se encuentra expresado en el artículo sexto Constitucional estableciendo que “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”; el estado, por supuesto, debe garantizar al ciudadano el pleno uso de este derecho.
Cuando hablamos del “derecho al acceso a la Información Pública”, nos referimos al legítimo derecho que existe de cualquier ciudadano para acceder a la información que , por su naturaleza es pública; y en consecuencia también hacemos alusión a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipal: es decir, todos los sujetos obligados a proporcionar dicha información.
Para el ciudadano alcanzar este derecho, no ha sido tarea fácil, y en la ruta del pleno goce del mismo se ha encontrado con obstáculos que deliberadamente han puesto, quienes deben precisamente vigilar y garantizar dicho derecho; hecho que por desgracia ya ocurrió en nuestro estado.
Me refiero específicamente a la “nueva” Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco que aprobó el 04 de diciembre la pasada legislatura por iniciativa propuesta por el Ejecutivo y que finalmente fue publicada el 15 de diciembre de 2015 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
Es realmente alarmante e indignante que una ley que tiene por objeto promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas contenga innegables disposiciones que violen los derechos que argumenta proteger.
En esta “nueva” Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el gobierno actual, con el fin de “reservarse información” que no le sea conveniente otorgar o simplemente no quiera facilitar a los ciudadanos, se inventó en la ley El concepto de seguridad estatal.
Cabe mencionar que dicho concepto es ambiguo e inexistente y por ningún motivo puede ser interpretado como una causal de reserva contemplada en la Constitución o en la Ley General de Transparencia para coartar el derecho de acceso a la información. Más bien es un término totalmente impreciso, que ni siquiera se define dentro del contenido de la ley, que le abre la posibilidad al Poder Ejecutivo Estatal para no brindar información que le sea solicitada porque el contenido de la misma pueda “afectar” la SEGURIDAD ESTATAL. En otras palabras, toda solicitud de información que no sea voluntad del ejecutivo que se conozca, con la excusa de poner en riesgo la “seguridad estatal” será Negada.
Esto, a todas luces es gravísimo y un claro retroceso en el derecho de acceso a la información pública; ya que no solo vulnera el acceso a la información, si no que contradice a la propia Constitución Política y al espíritu del artículo sexto de la misma. Se le impide literalmente y por ley la posibilidad a un ciudadano de acceder a información pública.
Con esta nueva disposición cualquier ciudadano que solicite Información a través del Instituto Tabasqueño de Transparencia le podrá ser negada bajo el argumento de que la divulgación o conocimiento de la misma puede incidir y vulnerar en la “seguridad estatal”, es decir, entre menos informada este la ciudadanía, más seguro será el estado”.
Al igual esta nueva ley en sus artículos 163, 169 y 170 contempla la figura del recurso de revisión en materia de seguridad estatal interpuesto por el Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo de Tabasco. Este ordenamiento es radicalmente regresivo y represivo; ya que las resoluciones de los institutos son definitivas e inatacables. El recurso de revisión por seguridad estatal es claramente contrario a estos principios y vulnera los principios de especialización, de expeditez en los procedimientos de revisión de acceso a la información e imparcialidad.
Así mismo, la citada ley en su artículo 80, fracción octava, faculta a los Magistrados Penales a no hacer PÚBLICA sus agendas, esto sin establecer bajo qué criterio o razón se les exenta como servidores públicos a publicitar su accionar. Otra clara trasgresión a nuestra Constitución.
Esto significa que en el día a día; el acceso a la información para el ciudadano ya no será expedita, y además de que se judicializa un derecho humano y se contradice el reconocimiento expreso de la especialización y autonomía del órgano garante para dirimir las controversias que se susciten en esta materia.
Estas violaciones que infortunadamente la legislatura pasada aprobó, originaron que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en pleno uso de sus facultades, ejerciera una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación .El INAI a la intención de interponer dicho recurso señaló que esta nueva ley y cito textualmente: vulnera disposiciones relacionadas con la integración del Sistema Estatal de Transparencia, los comités de transparencia de los sujetos obligados, las obligaciones de transparencia del Poder Judicial estatal, el concepto de seguridad estatal, el recurso de revisión en materia de seguridad estatal, la exclusión de obligaciones de sujetos obligados y las correspondientes a remuneraciones, equidad de género, responsabilidad del solicitante de información y la invasión de competencia del Congreso de la Unión.
Ahora ante esta acción de inconstitucionalidad, La Suprema Corte de Justicia de la Nación, habrá de velar por la supremacía de la Constitución y en consecuencia dejar sin efecto las normas que son inconstitucionales. Nosotros al igual habremos de presentar propuestas que le devuelvan a la ciudadanía los derechos que premeditadamente le fueron violentados.
La alta responsabilidad y confianza depositada en cada uno de nosotros como legisladores, exige que verdaderamente representemos a los ciudadanos: la ciudadanía necesita que en este recinto se discuta, se proponga y se legisle; pero que se haga RESPONSABLEMENTE.
En la Sexagésima Segunda Legislatura no podemos aprobar leyes que involucren intereses personales trasgrediendo nuestra Constitución y perjudicando derechos fundamentales. El Partido Verde Ecologista de México en Tabasco está en contra de la intención de generar retroceso de nuestras normas y de restarle poder a la ciudadanía.
El derecho al acceso a la información es la base para una sociedad fortalecida democráticamente, es sin duda el puente que le permite al ciudadano estar enterado de lo que sus autoridades están realizando; y es a través de la publicidad y transparencia de todas nuestras acciones como servidores públicos la forma en la que podemos garantizar a la ciudadanía que estamos cumpliendo con las encomiendas que nos fueron conferidas.
La democracia exige de una mayor participación ciudadana, y nuestra RESPONSABILIDAD es garantizarla.
Yo invito a todos y todas compañeras diputadas a que construyamos propuestas que fortalezcan el derecho al acceso a la información, a que no demos saltos al pasado limitando al ciudadano en su derecho a saber.
Basta recordar que la transparencia es el candado que cierra las puertas a la corrupción, impunidad y opacidad en la rendición de cuentas. Es la herramienta principal para contribuir a un Tabasco efectivamente democrático con una sociedad siempre participativa, seamos parte de ello….
Muchas Gracias….
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“Buenos días, Diputado Presidente de la Mesa Directiva, Juan Pablo De la Fuente Utrilla, compañeros diputados y diputadas de esta Sexagésima Segunda Legislatura, medios de comunicación y público en general que nos honran con su presencia…
El derecho al acceso a la información pública, es un elemento primordial para lograr un mayor nivel en la calidad democrática; es de valor intrínseco en la lucha en contra de la corrupción, en la promoción de la cultura de transparencia y, sobre todo, vincula directamente a la sociedad con su gobierno en la exigencia de rendición de cuentas.
El Derecho a la Información, como derecho humano reconocido en la Carta Magna y en los ordenamientos internacionales sobre derechos humanos, al igual, es una eficiente herramienta de contrapeso y vigilancia que debe de tener cualquier Estado moderno democrático.
En Nuestro país la legislación como el producto de acuerdos parlamentarios ha logrado grandes beneficios en el derecho para el acceso a la información. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla el derecho a la información como fundamental, y así se encuentra expresado en el artículo sexto Constitucional estableciendo que “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”; el estado, por supuesto, debe garantizar al ciudadano el pleno uso de este derecho.
Cuando hablamos del “derecho al acceso a la Información Pública”, nos referimos al legítimo derecho que existe de cualquier ciudadano para acceder a la información que , por su naturaleza es pública; y en consecuencia también hacemos alusión a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipal: es decir, todos los sujetos obligados a proporcionar dicha información.
Para el ciudadano alcanzar este derecho, no ha sido tarea fácil, y en la ruta del pleno goce del mismo se ha encontrado con obstáculos que deliberadamente han puesto, quienes deben precisamente vigilar y garantizar dicho derecho; hecho que por desgracia ya ocurrió en nuestro estado.
Me refiero específicamente a la “nueva” Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco que aprobó el 04 de diciembre la pasada legislatura por iniciativa propuesta por el Ejecutivo y que finalmente fue publicada el 15 de diciembre de 2015 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
Es realmente alarmante e indignante que una ley que tiene por objeto promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas contenga innegables disposiciones que violen los derechos que argumenta proteger.
En esta “nueva” Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el gobierno actual, con el fin de “reservarse información” que no le sea conveniente otorgar o simplemente no quiera facilitar a los ciudadanos, se inventó en la ley El concepto de seguridad estatal.
Cabe mencionar que dicho concepto es ambiguo e inexistente y por ningún motivo puede ser interpretado como una causal de reserva contemplada en la Constitución o en la Ley General de Transparencia para coartar el derecho de acceso a la información. Más bien es un término totalmente impreciso, que ni siquiera se define dentro del contenido de la ley, que le abre la posibilidad al Poder Ejecutivo Estatal para no brindar información que le sea solicitada porque el contenido de la misma pueda “afectar” la SEGURIDAD ESTATAL. En otras palabras, toda solicitud de información que no sea voluntad del ejecutivo que se conozca, con la excusa de poner en riesgo la “seguridad estatal” será Negada.
Esto, a todas luces es gravísimo y un claro retroceso en el derecho de acceso a la información pública; ya que no solo vulnera el acceso a la información, si no que contradice a la propia Constitución Política y al espíritu del artículo sexto de la misma. Se le impide literalmente y por ley la posibilidad a un ciudadano de acceder a información pública.
Con esta nueva disposición cualquier ciudadano que solicite Información a través del Instituto Tabasqueño de Transparencia le podrá ser negada bajo el argumento de que la divulgación o conocimiento de la misma puede incidir y vulnerar en la “seguridad estatal”, es decir, entre menos informada este la ciudadanía, más seguro será el estado”.
Al igual esta nueva ley en sus artículos 163, 169 y 170 contempla la figura del recurso de revisión en materia de seguridad estatal interpuesto por el Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo de Tabasco. Este ordenamiento es radicalmente regresivo y represivo; ya que las resoluciones de los institutos son definitivas e inatacables. El recurso de revisión por seguridad estatal es claramente contrario a estos principios y vulnera los principios de especialización, de expeditez en los procedimientos de revisión de acceso a la información e imparcialidad.
Así mismo, la citada ley en su artículo 80, fracción octava, faculta a los Magistrados Penales a no hacer PÚBLICA sus agendas, esto sin establecer bajo qué criterio o razón se les exenta como servidores públicos a publicitar su accionar. Otra clara trasgresión a nuestra Constitución.
Esto significa que en el día a día; el acceso a la información para el ciudadano ya no será expedita, y además de que se judicializa un derecho humano y se contradice el reconocimiento expreso de la especialización y autonomía del órgano garante para dirimir las controversias que se susciten en esta materia.
Estas violaciones que infortunadamente la legislatura pasada aprobó, originaron que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en pleno uso de sus facultades, ejerciera una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación .El INAI a la intención de interponer dicho recurso señaló que esta nueva ley y cito textualmente: vulnera disposiciones relacionadas con la integración del Sistema Estatal de Transparencia, los comités de transparencia de los sujetos obligados, las obligaciones de transparencia del Poder Judicial estatal, el concepto de seguridad estatal, el recurso de revisión en materia de seguridad estatal, la exclusión de obligaciones de sujetos obligados y las correspondientes a remuneraciones, equidad de género, responsabilidad del solicitante de información y la invasión de competencia del Congreso de la Unión.
Ahora ante esta acción de inconstitucionalidad, La Suprema Corte de Justicia de la Nación, habrá de velar por la supremacía de la Constitución y en consecuencia dejar sin efecto las normas que son inconstitucionales. Nosotros al igual habremos de presentar propuestas que le devuelvan a la ciudadanía los derechos que premeditadamente le fueron violentados.
La alta responsabilidad y confianza depositada en cada uno de nosotros como legisladores, exige que verdaderamente representemos a los ciudadanos: la ciudadanía necesita que en este recinto se discuta, se proponga y se legisle; pero que se haga RESPONSABLEMENTE.
En la Sexagésima Segunda Legislatura no podemos aprobar leyes que involucren intereses personales trasgrediendo nuestra Constitución y perjudicando derechos fundamentales. El Partido Verde Ecologista de México en Tabasco está en contra de la intención de generar retroceso de nuestras normas y de restarle poder a la ciudadanía.
El derecho al acceso a la información es la base para una sociedad fortalecida democráticamente, es sin duda el puente que le permite al ciudadano estar enterado de lo que sus autoridades están realizando; y es a través de la publicidad y transparencia de todas nuestras acciones como servidores públicos la forma en la que podemos garantizar a la ciudadanía que estamos cumpliendo con las encomiendas que nos fueron conferidas.
La democracia exige de una mayor participación ciudadana, y nuestra RESPONSABILIDAD es garantizarla.
Yo invito a todos y todas compañeras diputadas a que construyamos propuestas que fortalezcan el derecho al acceso a la información, a que no demos saltos al pasado limitando al ciudadano en su derecho a saber.
Basta recordar que la transparencia es el candado que cierra las puertas a la corrupción, impunidad y opacidad en la rendición de cuentas. Es la herramienta principal para contribuir a un Tabasco efectivamente democrático con una sociedad siempre participativa, seamos parte de ello….
Muchas Gracias….
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