jueves, 5 de marzo de 2015

Tabasco / Le compete al Congreso local llevar caso de Montaño: TEPJF / Jue Mar 05

Le compete al Congreso local llevar caso de Montaño: TEPJF
Jorge Montaño Ventura, magistrado integrante del Tribunal Electoral local, vinculado en la supuesta compra indebida de un inmueble. (Foto: El Heraldo de Tabasco)
Define durante sesión la Sala Superior
El Heraldo de Tabasco
5 de marzo de 2015
Publicado en el Diario El Heraldo de Tabasco

José de la Cruz González Alcudia 

Villahermosa, Tabasco.- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la determinación asumida por la Cámara de Diputados del Congreso de Tabasco de dar trámite a la declaratoria de procedencia solicitada por la Fiscal del Ministerio Público adscrita a la Dirección General de Investigación de la Fiscalía General de dicha entidad, por el delito de ejercicio indebido al cargo por parte de Jorge Montaño Ventura, magistrado integrante del Tribunal Electoral local, con motivo de la supuesta compra indebida de un inmueble durante el periodo que se desempeñó como Consejero del respectivo Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.

En la sesión de esta tarde del máximo órgano de justicia electoral del país, la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto de sentencia en la que se confirma la determinación asumida por la Legislatura del Estado de Tabasco, de dar trámite a la petición de la Fiscal del Ministerio Público adscrita a la Dirección General de Investigación de la Fiscalía General de Tabasco, respecto a la solicitud de sustanciación de declaratoria de procedencia en contra del actor.

Alanis Figueroa estimó que el Congreso de Tabasco sí tiene facultades y atribuciones para dar inicio al procedimiento de declaración de procedencia sometido a su potestad, ya que el accionante es un servidor público local, no obstante haya sido designado por la Cámara de Senadores, toda vez que dicha situación no le configura la calidad de servidor público federal.

Por otro lado, los integrantes del Pleno rechazaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, en el que estableció que se suspendiera de manera definitiva el spot "Tu voz es nuestra voz", que transmite en televisión abierta, de paga, y en el portal de Internet Youtube, el Partido de la Revolución Democrática (PRD), como parte de las perrogativas otorgadas por el INE, y que incluye la imagen de la empresa Teléfonos de México (Telmex), S.A.B. de C.V.

La magistrada Alanis Figueroa votó en contra el proyecto al considerar que no hay calumnia electoral, toda vez que no se hacen imputaciones de hechos a Telmex y si se emiten opiniones en el promocional, por lo que no se puede acreditar dicha conducta. Además, comentó que quien resiente una afectación en sus derechos es una persona moral, la cual goza de un gran nivel de proyección pública, como consecuencia de su declaración como agente económico preponderante.

Alanis Figueroa advirtió que la hipotética afectación contra la empresa carece de repercusiones en el proceso electoral y por ello estimó que se debe resolver el caso acudiendo al estándar de relevancia pública. La Magistrada señaló que a diferencia de lo resuelto en el REP 55/2015, resulta perceptible una crítica como parte del contenido del promocional en el que el contenido no resulta insultante, menos cuando las imágenes per sé conllevan la transmisión de un mensaje como parte del promocional que se difundió.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 1 contradicción de criterios, 25 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 10 juicios de revisión constitucional electoral, 9 recursos de apelación, 2 recursos de reconsideración y 4 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador que hacen un total de 51 medios de impugnación.

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