lunes, 22 de junio de 2015

Tabasco / Chiquillada sin registro / Lu Junio 22

Chiquillada sin registro

Eduardo Del C. Hernández / Publicado en el Diario de Tabasco22/06/201505:00:00
Movimiento Ciudadano logra 3%; mientras que PT, al perder su registro federal, tendrá que constituirse como partido político local, para que pueda participar en el proceso electivo del 2018

Perderán Nueva Alianza, Humanista y Encuentro Social su registro como partido político en Tabasco, por no alcanzar el mínimo del tres por ciento en los comicios del 7 de junio, establecido por la Ley Electoral del Estado de Tabasco (LEPPET); mientras que el Partido del Trabajo, que sí logró ese umbral, pero no así a nivel federal, conforme a la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) podrá optar por constituirse como partido político local, para que pueda participar en el proceso electivo venidero de 2018.

Movimiento Ciudadano apenas y libró el mínimo del tres por ciento para mantener su personalidad jurídica que le otorga el registro, con los 3.16 puntos porcentuales que representó la obtención de 29 mil 166 cédulas de votación.

Nueva Alianza, que para las elecciones locales participó en candidaturas comunes con el PRD, por sí mismo sólo logró obtener 24 mil 527 sufragios, un 2.66 por ciento con relación a la votación válida emitida que fue de 921 mil 167 votos, sumados la de todos los partidos, así como nulos, candidatos independientes y no registrados. Encuentro Social está en la misma situación; pero Humanista perdió registro ante el INE y el IEPC Tabasco.

La LEPPET precisa: “Al Partido Político que no obtenga por lo menos el tres por ciento de la votación en alguna de las elecciones ordinarias para Presidentes Municipales y Regidores, Diputados o Gobernador del Estado, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece esta Ley.

“La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del Partido Político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece esta Ley, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio de no hacerlo, así se impondrán sanciones sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil aplicable”.

El Partido del Trabajo si bien con sus 36 mil 56 papeletas logró un 3.24 por ciento para mantenerse vigente en la entidad, tendrá por requisito que iniciar aquí el proceso para constituirse como partido local, en razón que para las elecciones federales sólo obtuvo un 2.84 por ciento.

La LGPP establece: “Si un partido político nacional pierde su registro, por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos.

El referido Artículo 10 de la LGPP indica: “Para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que ésta cumpla con los requisitos siguientes:

“Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate”.

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