viernes, 26 de junio de 2015

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Maestros que reprueben evaluación dejarán de dar clase: Corte

Los docentes que tienen un nombramiento definitivo, no se les cesará si no aprueban la evaluación aunque sí los destinarán a otras labores dentro del propio magisterio
26/06/2015 05:47 Juan Pablo Reyes / Foto: Archivo Cuartoscuro / Publicado en el Diario Excelsior

Consideraron que los artículos 52, 53, octavo y noveno de la Ley del Servicio Docente sí distinguen entre maestros con títulos definitivos y provisionales.
Consideraron que los artículos 52, 53, octavo y noveno de la Ley del Servicio Docente sí distinguen entre maestros con títulos definitivos y provisionales.
CIUDAD DE MÉXICO, 26 de junio.- Al continuar con el estudio de la evaluación docente prevista en la Reforma Educativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, por unanimidad, que las normas impugnadas por los maestros no son retroactivas en su perjuicio y no violan sus derechos.
Reconoció además el derecho de los maestros que no obtengan resultados favorables en la tercera evaluación, lo que implicaría su readscripción a otras áreas o bien su separación del cargo, a interponer recursos de inconformidad ante las autoridades administrativas o ante la justicia federal, con el fin de aportar las pruebas que consideren necesarias para su beneficio.
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“Es el resultado de la permanencia en donde resultó no satisfactorio, se ha de comunicar y éste tiene a través de esta posibilidad de ser escuchado, un recurso o medio de defensa, que en términos del artículo 81 llegará a un resultado y como bien lo dice el artículo 82, éste corresponderá simple y sencillamente a analizar si es que el procedimiento de evaluación fue bien o mal practicado”, consideró el ministro Alberto Pérez Dayán.
Durante la sesión del pleno los ministros consideraron que los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente sí distinguen entre los maestros con títulos definitivos y provisionales.
Esto es, que a los docentes que tienen un nombramiento definitivo, no se les cesará si no aprueban la evaluación, aunque sí los destinarán a otras labores dentro del propio magisterio.
Lo anterior, argumentaron los ministros, se justifica porque se busca proteger el derecho a la educación de calidad de los niños. En el caso de los maestros provisionales, se planteó, no tienen derechos definitivos adquiridos y, por lo tanto, podrán perder el empleo.
“Hay tres posibilidades de evaluación; los cursos de capacitación previa para todo ello; la regularización, en caso de que no se alcance un resultado satisfactorio y una tercera evaluación que puede traer dos tipos de resultados: para trabajadores definitivos, una reubicación en caso de quedar demostrada la insuficiencia para continuar o permanecer en el cargo, o el caso de los trabajadores provisionales que llevaría a un tema de pérdida del mismo”, explicó.
Mientras se realizaba el debate, dos mujeres que se encontraban al interior del Salón del Pleno sacaron pancartas para expresarse en contra de la decisión de la SCJN de avalar la evaluación docente; el ministro presidente, Luis María Aguilar, les permitió su manifestación siempre y cuando la realizaran con respeto y no interfirieran con el desarrollo de la sesión.
Avance
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente son constitucionales.
  • El sistema de evaluación no viola el derecho de los maestros a la dignidad humana y un nivel de vida adecuado ni el principio de retroactividad.
  • Estableció que la ley no viola el derecho de audiencia de los maestros, pues si no aprueban la tercera evaluación pueden ser separados o readscritos a otra área.

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