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El día de hoy la diputada Mileidy Aracely Quevedo Custodio presentó en tribuna del Congreso del estado, una iniciativa de ley con la que se estaría sancionando a quienes siendo servidores públicos alteren de una u otra forma la escena donde se ha cometido un delito; para ello, propuso adicionar dos párrafos al Código Penal vigente para el estado de Tabasco.
Dentro de sus consideraciones, dijo que desafortunadamente en muchas ocasiones el personal de la Secretaria de Seguridad Publica, la Fiscalía del Estado o los cuerpos de socorro, son quienes a propósito o sin proponérselo, alteran la evidencia que será vital para determinar las causas y presuntos culpables de un delito.
Aclaró que actualmente el artículo 283, solo se refiere a la penalidad en forma general para quienes intervengan en la modificación de la escena del delito, pero no existe una agravante para quienes son servidores públicos.
En ese sentido la legisladora dijo, que su propuesta es para que cuando se modifique la escena del crimen, ya sea para beneficio personal o de encubrimiento de otros, tratándose de un servidor público o su equivalente, éste deberá ser suspendido de inmediato, independientemente de la pena corporal que alcance, e inhabilitado en caso de alcanzar su libertad provisional bajo caución, agravándose en este caso la pena de uno a ocho años.
Finalmente dijo, que es necesario reformar el código penal evitar que el personal, que tiene dentro de sus obligaciones proveer los elementos de seguridad, certeza, legalidad y capacidad para realizar una investigación apegada a derecho, sea quien dolosamente modifique los elementos que aportarán las pruebas necesarias para perseguir el delito y a los delincuentes.
Dentro de sus consideraciones, dijo que desafortunadamente en muchas ocasiones el personal de la Secretaria de Seguridad Publica, la Fiscalía del Estado o los cuerpos de socorro, son quienes a propósito o sin proponérselo, alteran la evidencia que será vital para determinar las causas y presuntos culpables de un delito.
Aclaró que actualmente el artículo 283, solo se refiere a la penalidad en forma general para quienes intervengan en la modificación de la escena del delito, pero no existe una agravante para quienes son servidores públicos.
En ese sentido la legisladora dijo, que su propuesta es para que cuando se modifique la escena del crimen, ya sea para beneficio personal o de encubrimiento de otros, tratándose de un servidor público o su equivalente, éste deberá ser suspendido de inmediato, independientemente de la pena corporal que alcance, e inhabilitado en caso de alcanzar su libertad provisional bajo caución, agravándose en este caso la pena de uno a ocho años.
Finalmente dijo, que es necesario reformar el código penal evitar que el personal, que tiene dentro de sus obligaciones proveer los elementos de seguridad, certeza, legalidad y capacidad para realizar una investigación apegada a derecho, sea quien dolosamente modifique los elementos que aportarán las pruebas necesarias para perseguir el delito y a los delincuentes.
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