* Propuso la diputada del PRI Gloria Herrera, en su iniciativa de reforma al Código Penal
* Según datos estadísticos del TSJ, al 23 de noviembre del 2013, se iniciaron 18 denuncias por sustracción de menores, sobre todo en el municipio de Centro
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Sin embargo, por los delitos que no se denunciaron, seguramente la cifra aumentará
La vice coordinadora de la fracción parlamentaria del PRI en el Congreso del Estado, Gloria Herrera, presentó ante el pleno legislativo una iniciativa de Decreto por la que se reforma el Código Penal para el Estado de Tabasco, para adicionar los artículos 209 Y 209 BIS.
En ese contexto, la diputada local priista, precisó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 27 de enero del presente año, al resolver el amparo directo en revisión 2545/2015, determinó que es Constitucional la agravante de la pena del delito de sustracción, cuando se cometa en contra de un menor de doce años de edad.
“En Tabasco, hay antecedentes importantes sobre el delito de sustracción de menores, no solo cometidos por alguno de sus padres cuando están separados, sino también por terceros, incluso hay alarma entre los ciudadanos por el aumento de sustracción y rapto de menores”.
Reveló que de acuerdo a datos estadísticos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, al 23 de noviembre del 2013, se iniciaron 18 denuncias por sustracción de menores, sobre todo en el municipio de Centro, ante estas cifras, continuo, es importante considerar que, son datos estadísticos por cuanto hace a los delitos que se denunciaron, sin embargo, por los delitos que no se denunciaron, seguramente la cifra aumentará.
“El Artículo 209 deberá señalar que se impondrá prisión de uno a cinco años al que con el fin de lesionar derechos de familia, sin tener relación familiar o de tutela con un menor de edad o incapaz lo sustraiga de su custodia legítima, o lo retenga sin el consentimiento de quien tenga su legítima custodia o guarda, se aumentará en una mitad más de la pena, si el sustraído es menor de doce años de edad, sin perjuicio, del concurso de delitos que pudiera realizarse”.
Y en lo que refiere al Artículo 209 Bis, “Cuando el ascendiente o pariente consanguíneo colateral, sin limitación de grado o por afinidad, hasta el cuarto grado, de un menor, lo sustraiga del domicilio donde habitualmente reside o de algún otro lugar, en el que por razón de su educación, atención médica, psicológica o equivalente, se encuentre, lo retenga o impida que regrese a su domicilio, o lo cambie de éste injustificadamente, sin la autorización de quienes ejercen la patria potestad o la guardia y custodia, o en desacato de una resolución de autoridad competente, no permitiendo a la madre o al padre o a quien legalmente le corresponda convivir con el menor, se le aplicará una pena de uno a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa”.
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