* Confirma elección de diputados en el 11 Distrito Electoral del estado de Tabasco
México Sur Noticias
En sesión pública de resolución de 28 de agosto de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco que confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Macuspana. Ello, al resolver el juicio ciudadano 817 y el juicio derevisión constitucional electoral 217, promovidos por Limber Peláez Zurita, Luis Enrique Guzmán Nieto y MORENA, respectivamente.
El Pleno de la Sala Regional declaró como fundados los agravios presentados por los promoventes, relativos a la falta de exhaustividad del Tribunal local al omitir pronunciarse sobre la negativa del Consejo Municipal de realizar el recuento de diversas casillas, y el incorrecto sobreseimiento de uno de los juicios primigenios.
Lo anterior porque, si bien el Tribunal de Tabasco atendió diversos agravios hechos valer por los promoventes, como el relativo a la inelegibilidad de los candidatos que encabezan la planilla ganadora postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), así como la pretensión de nulidad de una casilla; lo cierto es que no lo hizo en torno a la negativa de recuento de casillas, por lo que incumplió con el agotamiento de todos los planteamientos presentados.
Por otra parte, en cuanto al indebido sobreseimiento del juicio presentado por MORENA, los magistrados federales determinaron que el Tribunal de manera errónea sobreseyó el juicio bajo la figura procesal de preclusión, argumentando que existía otra demanda con fecha 13 de junio del año en curso; siendo que el partido presentó dicho escrito ante el Consejo Municipal Electoral para que verificara, previo a la declaración de validez, el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del candidato postulado por el PRI.
Por tanto, al haberse presentado el escrito previo a que se emitiera la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría; los actos no habían adquirido firmeza, de ahí que no fuera procedente considerarlos como una primera demanda.
Sala Regional Xalapa confirma elección de diputados en el 11 Distrito Electoral del estado de Tabasco
En otro asunto, al resolver el juicio de revisión constitucional 179 promovido por el Partido Revolucionario Institucional, el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco relativa a la elección de diputados locales en el 11 Distrito Electoral de la referida entidad federativa.
Los magistrados federales declararon como infundados los agravios consistentes en que la responsable no había analizado correctamente la causal de nulidad de votación recibida en casilla, relativa a existir presión sobre los electores en 15 de las 141 casillas, ya que si bien es cierto que existieron incidentes reportados por los funcionarios de casilla, dichas irregularidades no fueron determinantes por que se desconoció el número de votantes que pudieron verse influenciados.
En otro orden, respecto de la falta de exhaustividad, se advirtió que la responsable no analizó el planteamiento relativo a la existencia de violencia y compra de votos en 15 casillas, lo cual, a juicio del actor, tenía como consecuencia la nulidad de la elección. Sin embargo, la Sala Xalapa determinó de que aún de teniendo por acreditadas las irregularidades, se desconoce el número de electores que pudieron ser afectados por las mismas, por lo cual no fue una irregularidad generalizada.
En la sesión pública, la Sala Regional Xalapa también confirmó la declaración de validez de las elecciones en los municipios deCentla, Tabasco, y Emiliano Zapata del estado de Chiapas.
En la sesión pública de resolución de este viernes se analizaron y resolvieron tres juicios ciudadanos y tres juicios de revisión constitucional electoral.
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