martes, 9 de diciembre de 2014

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Aprueban mecánicas para intervenir comunicaciones y celulares

Senado faculta a PGR y procuradores facultades para hacerlo en la persecución de delitos en todo el país

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09/12/2014 22:14 Jaime Contreras Salcedo / Publicado en el Diario Excélsior
Al hacer cambios en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Senado avaló este martes en el pleno que la PGR o las procuradurías estatales intervengan en cualquier tipo de comunicación privada. Foto: Archivo (Cuartoscuro)
CIUDAD DE MÉXICO, 9 de diciembre.- Al hacer cambios en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Senado avaló este martes en el pleno que la PGR o las procuradurías estatales intervengan en cualquier tipo de comunicación privada –incluyendo las redes sociales, internet, videos o textos “en cualquier dispositivo”- para el cabal esclarecimiento de presuntos delitos.
Así, de acuerdo con el nuevo CNPP, en su artículo 291 cuando se considere “necesaria” la intervención de comunicaciones privadas, el titular de la Procuraduría General de la República o sus homólogos en las 32 entidades del país solicitarán al juez respectivo la autorización para practicar esta intervención.
Esta llamada “extracción de información”, detalla el señalado Código, consiste en “la obtención de comunicaciones privadas, datos de identificación de las comunicaciones; así como la información, documentos, archivos de texto, audio, imagen o video contenidos en cualquier dispositivo, accesorio, aparato electrónico, equipo informático, aparato de almacenamiento y todo aquello que pueda contener información, incluyendo la almacenada en las plataformas o centros de datos remotos vinculados con éstos”, refiere el artículo mencionado.
Al hacer cambios en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Senado avaló este martes en el pleno que la PGR o las procuradurías estatales intervengan en cualquier tipo de comunicación privada
Sin embargo, acota la nueva normatividad  penal, en el caso de que los documentos o archivos “se encuentren en el lugar de la posible comisión de un hecho delictivo y sin que exista persona detenida, el Ministerio Público podrá ordenar la extracción de información sin que medie la solicitud correspondiente a la autoridad judicial”.
Aunado a ello, el Código Nacional de Procedimientos Penales ya actualizado pondera que cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados de los equipos de comunicación móvil –celulares- asociados a una línea que se encuentre relacionada con los hechos que se investigan, “el procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al juez de control competente, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos”.
Por cierto, se revela en el artículo 303 del CNPP, “en la solicitud se expresarán los equipos de comunicación móvil relacionados con los hechos que se investigan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados, su duración y, en su caso, la denominación de la empresa autorizada o proveedora del servicio de telecomunicaciones a través del cual se operan las líneas, números o aparatos que serán objeto de la medida”.
jgl

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