sábado, 20 de septiembre de 2014

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Violó ley gobernador de Nayarit: TEPJF

Los magistrados determinaron que Roberto Sandoval Castañeda incidió en el sentido del voto ciudadano

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20/09/2014 05:00 Aurora Zepeda Rojas / Publicado en el Diario Excélsior
El TEPJF encontró culpable al gobernador de Nayarit, Roberto Sandoval, de violar la ley. Foto: Eduardo Jiménez/Archivo
CIUDAD DE MÉXICO, 20 de septiembre.- Roberto Sandoval Castañenda, gobernador de Nayarit, violó el principio de imparcialidad durante el proceso electoral en esa entidad, determinaron los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), lo cual incidió en el sentido del voto de los nayaritas con sus declaraciones a medios de comunicación.
En el proyecto de sentencia se establece que, al señalar que grupos delictivos de la entidad se reagruparon en partidos políticos distintos al suyo, y luego solicitar que los ciudadanos no se dejaran engañar, el mandatario estatal “pretendió influir en el sentido del voto de los nayaritas”.
De esta manera, los magistrados del TEPJF resolvieron ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que emita una nueva resolución sobre el procedimiento especial sancionador iniciado en contra del gobernador, en el cual tome en cuenta la infracción cometida, y determine la probable responsabilidad en que podría haber incurrido el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en el cual milita Sandoval Castañeda.
El magistrado Manuel González Oropeza señaló que con sus declaraciones el gobernador no contribuyó a garantizar la imparcialidad que debió prevalecer en el proceso electoral local. Indicó que el objetivo de las declaraciones fue “que la gente tenga duda sobre algo que es muy delicado, como es el narcotráfico y otros delitos. La opinión pública es muy susceptible en nuestro país sobre estas cuestiones”, apuntó.
En tanto, el magistrado Salvador Nava Gomar dijo que es evidente que las declaraciones de un personaje político como el gobernador de un estado “vulneran por completo la imparcialidad” y no garantizan condiciones de equidad para un proceso electoral.
En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que  el Consejo General del INE deberá determinar si las expresiones hechas por el gobernador vulneraron el principio de imparcialidad de frente al proceso electoral en Nayarit, ya sea por considerarse propaganda negativa o manifestaciones que tenían como finalidad desalentar el sentido del voto de los ciudadanos para otras opciones políticas. 
Sin sanciones
El fallo del Tribunal reactiva el procedimiento especial sancionador iniciado en el INE.
Sin embargo, las sanciones se buscan para el PRI, en el cual milita el gobernador, no para el mandatario, quien al conceder una entrevista en cadena nacional acusó a los otros partidos de estar vinculados al narcotráfico.
Pese a los señalamientos de los magistrados contra Roberto Sandoval, éste no será sujeto de ningún castigo o multa, por las lagunas legales en el país.
El artículo 134 de la Reforma Electoral de 2007 considera tal sanción, pero no existe la reglamentación  de esa norma, por lo que el Ejecutivo de Nayarit no recibirá castigo alguno. En cambio, el PRI sí podrá ser sancionado. 
Tribunal avala evaluación de INE
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la legalidad de la valoración curricular de los aspirantes a integrar los órganos electorales locales que realizó la Comisión de Vinculación del Instituto Nacional Electoral.
Consideró que los resultados derivados de ésta se emitieron con apego al procedimiento previsto, tanto en la legislación electoral general, como en la convocatoria y en los lineamientos del proceso.
En los proyectos de sentencia para resolver 23 juicios ciudadanos, elaborados por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, se concluyó que no era exigible una fundamentación o motivación pormenorizada respecto de cada uno de los aspirantes, como ellos pretendían.
Al respecto, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, dijo que cuando se emitió la  convocatoria para designar a los integrantes de los OPL  se especificó que únicamente se iba a notificar la lista de los aspirantes que superaran la evaluación, por lo que en dicha relación no existía la obligación de incluir los fundamentos de haber tomado tal determinación.
En la sentencia se ordenó a la Comisión que notifique a los ciudadanos inconformes la manera y las razones que llevaron a los consejeros electorales que integran la citada comisión a tomar la decisión de no aprobar su avance a la siguiente etapa del proceso.
La magistrada Carmen Alanís Figueroa consideró necesario que el INE comunique a las personas que no superaron la etapa de evaluación curricular los motivos por los cuales no lo hicieron.
—Aurora Zepeda Rojas

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