Impugnan Consejo Estatal del PRD
Publicado en el DIARIO DE CHIAPAS
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6 noviembre, 2017
• Irregularidades en la convocatoria y en quien integran el Consejo
Por actos improcedentes, aprobación de cosas inexistentes, además de celebrar un Consejo Estatal en todas formas ilegal y que no toma en cuenta a las verdaderas bases perredistas, son los fundamentos innecesarios para que Consejeros e integrantes del CEE del PRD impugnaron el pasado consejo del Sol Azteca.
La convocatoria violenta los artículos 46 y 47 del reglamento de los Consejos del PRD que establecen: articulo 46 bajo situación de urgencia, el pleno extraordinario de los consejos podrá reunirse 48 horas después de expedida la convocatoria, pero solo podrá discutir los temas que fue expresado y el 47 “la convocatoria, acompañada de los proyectos que la motivaren, será enviada por la mesa directiva directamente a los consejeros, cosa que no se realizó”.
Al respecto, el representante de los consejeros del PRD, Gabriel Gutiérrez Ávila, aseguró que César Espinoza Morales se ostenta como dirigente estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) pretendió hacer un albazo al aprobar cosas inexistentes, además de celebrar un Consejo Estatal en todas formas ilegal y que no toma en cuenta a las verdaderas bases perredistas, por lo cual dicha convocatoria ya fue impugnada.
La dirigencia del PRD esta acéfala, porque el periodo ha vencido, su tiempo dentro de la presidencia, como también es el caso de la misma mesa directiva ha concluido por lo consecuente es inválido este consejo.
Consejeros nacionales y estatales e integrantes del Comité Ejecutivo Estatal del PRD impugnaron la Convocatoria emitida por la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal, con fecha primero de noviembre del año en curso, debido a la ilegalidad de dicha convocatoria.
Dichas impugnaciones se sustentan en los fundamento en los artículos 1o. párrafos primero y tercero, 8,9, párrafos primero,14,16,17,35,fracción II,41,fracción IV,99, fracción V y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1,2,4,15,16 inciso a, 17 inciso a y b, numerales 1 y2, inciso c, 6o,8o,9o,12,30 y demás aplicable del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática;1,2,3,5,7 y demás relativo del Reglamento de Disciplina Interna del PRD, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 42 y 81.
La lista de consejeros no está actualizada en los nombramientos de consejeros realizados conforme a los incisos c) al I) ya que dicha relación es la que emite la Comisión Electoral de fecha 26 de mayo del 2015.
En este consejo se violentan así los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad a no apegarse a la norma jurídica interna del partido.

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