jueves, 8 de abril de 2010

Opinión: Francisco Peralta Burelo /Abr 08

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(Publicado en el Diario Tabasco Hoy)

Constitución de 1919: de facto abrogada ya

Este cinco de abril --como se ha venido haciendo año con año- - “autoridades civiles y militares”, según cita de rigor del boletín de prensa, se conmemoró un aniversario más de la promulgación de la Constitución tabasqueña de 1919.

El aniversario número noventa y uno, ni más ni menos, tomando como referencia la fecha de expedición de la Carta Política de los tabasqueños, que es precisamente el cinco de abril de aquel año.

Ese día, en efecto, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco fue promulgada por el gobernador Carlos Greene tras haber sido aprobada ésta por el constituyente tabasqueño y hasta el recientemente pasado cinco de abril debió estar vigente, cosa que en realidad desde hace muchos años --veinticinco, para ser exactos—no ocurre así.

Tal día se conmemora una Constitución que está vigente, si se quiere, pero que desde el año de 1975 --durante la segunda mitad de la gubernatura de Mario Trujillo—fue abrogada de facto, y sustituida por un nuevo texto bajo la apariencia de reformas al documento de 1919.

La Constitución de 1919 no fue abrogada por el constituyente permanente del estado en 1975 –que no se atrevió a dar formalmente ese paso, aunque de facto sí lo hizo-- porque la dejó supuestamente vigente, aún habiéndose dado a la tarea de redactar y aprobar, para que en su momento el titular del Ejecutivo la promulgara como “reformas”, una nueva Carta Política.

La Constitución de 1919 poseía 156 artículos; la que hoy se asume como tal solamente contiene 84 numerales. Esto por citar nada más un dato y no entrar en mayores detalles.

¿Podría ser acaso la misma Carta Política, cuando el articulado de un documento y otro --que por lo demás se hace pasar por el mismo-- es tan asimétrico?

Está bien que se conmemore la promulgación de la de 1919 –como también lo estaría que se hiciera lo propio con la de 1825--, pero es un error seguirla teniendo como vigente cuando de facto desde hace veinticinco años fue abrogada por un constituyente inidóneo y el gobernador en turno expidió un documento constitucional muy diferente al original. Ya en Tabasco no rige la Constitución de 1919. Un nuevo documento --más que un conjunto de reformas-- es el que está vigente desde 1975. Y esa, y no la original que se invoca como tal y cuya promulgación se conmemora el cinco de abril de cada año, es la que norma la vida institucional de los tabasqueños.

La Constitución de 1919 ya no existe (aunque, paradójicamente, esté vigente); como tampoco la de 1825. Estas forman parte de los anales constitucionalistas de Tabasco, pero no rigen la vida estatal. Un nuevo documento, en todo caso fáctico, el que contiene, se supone, las “reformas” de 1975, es el que nos ha regido durante las últimas dos décadas y media y el que nos seguirá rigiendo. Así es, y no de otra manera.

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