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(Publicado en el Diario de la Tarde)
Turna Senado a Cámara de Diputados Iniciativa de la Senadora Rosalinda López
*Nueva Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.
*El texto de un Tratado suscrito por el Ejecutivo Federal deberá ser aprobado por el Senado.
*Los Congresos locales analizarán las adecuaciones a las leyes de su competencia, que garanticen la aplicación del tratado en el ámbito local.
Pocas veces le damos espacio completo en esta columna a informaciones directas generadas desde las mismas oficinas de los políticos, pero esta está realmente interesante, y proviene de las actividades en el Senado de la República, de la tabasqueña Rosalinda López Hernández, y dice así. El pasado jueves 15 de abril de 2010, el Senado de la República votó una nueva Ley Sobre Celebración y Aprobación de Tratados.
Esta ley que ha sido turnada a la Cámara de Diputados para su análisis y discusión, es el fruto de un largo y complicado proceso de negociación, iniciado a raíz de la presentación de una Iniciativa de la Senadora Rosalinda López Hernández que busca garantizar la transparencia y control legislativo sobre los acuerdos interinstitucionales suscritos entre cualquier dependencia o entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, Estatal, o Municipal, y uno o más órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.
Con la nueva ley, se da un paso adelante en el fortalecimiento de las facultades del Senado de la República en materia de política exterior y se avanza en la regulación de dos facultades constitucionales: la facultad de celebrar tratados del Ejecutivo y la facultad del Legislativo de aprobar la ratificación de los mismos.
Este no es un avance menor. Hasta el día de hoy, el predominio (monopolio) del Ejecutivo en materia internacional ha derivado en un marco legislativo que limita la participación y la influencia del congreso en aquellos asuntos vinculados a la actuación exterior del Estado.
Por lo tanto, la nueva ley general sobre celebración y aprobación de tratados es un marco normativo que dota al poder legislativo de instrumentos esenciales para garantizar un mayor control democrático sobre los compromisos internacionales adquiridos por distintos actores a nivel federal, estatal y municipal.
De igual forma, la nueva ley constituye un paso adelante en la necesaria redefinición de la relación entre el derecho internacional y nuestro marco jurídico secundario, toda vez que a partir de su entrada en vigor, el texto de un tratado suscrito por el Ejecutivo Federal deberá ser aprobado por el Senado, considerando las adecuaciones a la legislación federal que resulten necesarias para garantizar el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos.
Aunado a lo anterior, se reivindican los procedimientos establecidos por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y demás instrumentos aplicables; se reivindica el papel de Secretaría de Relaciones Exteriores de conformidad con lo establecido en la fracción I del Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se faculta a la Cancillería para que elabore un dictamen acerca de la procedencia de suscribir, terminar, denunciar, suspender, modificar o enmendar un Tratado; al igual que sobre la procedencia de formular o retirar reservas o declaraciones interpretativas.
Adicionalmente, se deberá realizar la valoración del impacto presupuestario de un tratado en proceso de aprobación, en los términos del Artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y se deberá indicar claramente a las dependencias o entidades paraestatales del Ejecutivo Federal que serán responsables de las acciones necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento de un tratado.
Durante el proceso de aprobación de un tratado, también se dotó al Senado de la República de la facultad de someter a la consideración del Titular del Poder Ejecutivo Federal la necesidad de formular reservas o de interponer declaraciones interpretativas.
Por último, se establece que los Congresos locales analizarán la procedencia de realizar, lo antes posible, las adecuaciones pertinentes a las leyes de su competencia, que garanticen la aplicación del tratado en el ámbito local; lo anterior, sin demeritar la obligación que tienen los jueces estatales de apegarse a lo establecido por dichos tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que persistan en las Constituciones o leyes de los Estados.
En suma, la ley de referencia representa una invaluable aportación de esta legislatura a la consolidación de las facultades que la Constitución le asigna al Senado en materia de política exterior.
Con esta nueva ley, el Senado de la República contará con mejores condiciones e instrumentos para ejercer sus atribuciones y desarrollar una verdadera tarea de corresponsabilidad con el Ejecutivo en materia internacional.
El 13 de diciembre de 2007 las Senadoras Rosalinda López Hernández y Adriana González Carrillo presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Celebración de Tratados y de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. *** Nos leemos luego.
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