viernes, 17 de noviembre de 2017

Un camino de fracasos: No podrá reelegirse alcalde de Teapa / Vier Nov 17

No podrá reelegirse Cano Gómez

Oscar Hernandez / Publicado en el DIARIO DE TABASCO EL UNIVERSAL / 17/11/201701:00:35

No renunció al PVEM antes del 16 de mayo: José M. Sepúlveda


El secretario de Organización del Comité Directivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), José Manuel Sepúlveda del Valle, afirmó que el alcalde de Teapa, Jorge Armando Cano Gómez, no puede ser reelecto por ninguna vía porque no renunció el pasado 16 de mayo antes los órganos electorales, así como ningún otro edil no renunció a su partido que lo postuló.

“La reelección que intenta el alcalde de Teapa, Jorge Armando Cano, porque en enero del 2017 el PVEM les suspendió sus derechos por el escándalo con los regidores que entró en la Comisión de Honor y Justicia, y en el mes de mayo es expulsado de ese instituto”.

Cano Gómez tiene la pretensión de postularse para su reelección, pues actualmente hace campaña para buscarlo como candidato independiente; por lo que el PVEM se deslinda totalmente del presidente municipal de Teapa.

Jorge Armando Cano Gómez por el PVEM ya no puede tener reelección, tampoco puede ser reelecto por ninguna otra vía; el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) del Estado estableció como fecha límite el 17 de mayo para que aquellos munícipes que quisieran por otros partidos presentaran sus renuncias.

“Todo aquel alcalde que no presentó su renuncia el 16 de mayo al partido para ser postulado a otro partido, no puede ser candidato independiente ni candidato de coalición ni de nada”.

Al alcalde de Teapa, Jorge Armando Cano Gómez, se le complica aún más su situación porque el 7 de septiembre él solicita al INE le den de baja del padrón del PVEM y el instituto ordena al Partido Verde que se le dé de baja del padrón.

El secretario de Organización del CDE del PVEM subraya que ante esa situación las autoridades electorales ordenan a ese instituto político a que sesione para que se le dé de baja del padrón a Jorge Armando Cano Gómez.

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