Da Congreso entrada a juicio de destitución de Cuco Rovirosa
Carlos Sáyago Reyes / Publicado en el DIARIO DE TABASCO / 08/12/201605:00:00
Tribunal de lo Contencioso Administrativo solicita la destitución temporal de José Eduardo Rovirosa de alcaldía de MacuspanaEl Congreso del Estado, en correpondencia recibida, dio entrada a una solicitud del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que se destituya al edil de Macuspana, José Eduardo Rovirosa Ramírez, por no cumplir una sentencia para el pago de laudos.
La solicitud de destitución de Rovirosa Ramírez, fue turnada a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y Justicia y Gran Jurado para que se determine qué procede. En los casos de Huimanguillo, Paraíso y Nacajuca se turnó a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Al respecto, el presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Marco Rosendo Medina Filigrana, indicó que el Poder Legislativo no tiene porqué inmiscuirse en eso, pues en muchas ocasiones hay “componendas” entre ayuntamientos, litigantes y “otros ámbitos” en lo relacionado con los laudos. Señaló que hay otros órganos jurisdiccionales y muchas vías a las cuales se pueden recurrir en el tema de los laudos, y “el Poder Legislativo tiene que estar en otra tarea”.
Congreso sin facultad
El Congreso del estado tiene facultades para retirar del cargo a un alcalde, lo que ocurre en el caso del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que solicita la destitución temporal de José Eduardo Rovirosa Ramírez de la alcaldía de Macuspana, que la causa no está justificada para que el Legislativo actúe en ese sentido, aseguró Joel García González, director jurídico del propio poder Legislativo.
Explicó el abogado que como lo explicara el diputado José Antonio De la Vega Asmitia y lo contempla la Ley “nadie está obligado a lo imposible” y si el ayuntamiento de Macuspana no tiene suficiencia económica para pagar el laudo que se reclama por un millón de pesos, nadie lo puede obligar y se tendrá que esperar a que existan los fondos para finiquitar esa deuda menos que los acreedores demuestren que hay una partida no etiquetada, no comprometida y que no se requiere para pagar el gasto corriente o las obras o proyectos programados.
La petición del Tribunal de lo Contencioso Administrativo no tiene un plazo para ser resuelta a diferencia del derecho de petición de algún ciudadano que según la normatividad, debe ser contestada en un máximo de 15 días pero al tratarse de una autoridad que está promoviendo una excitativa, no hay una causal para declarar la urgencia.
Finalmente explicó que el motivo del incumplimiento de un laudo emitido por un órgano jurisdiccional amerita la separación del cargo, siempre que no haya las causas mencionadas anteriormente que derivan en falta de fondos y en materia de amparo hay disposición de manera expresa pero en este caso no la hay expresamente y en el caso de que se tomara esa resolución contra un regidor, éste tiene el derecho de audiencia y si no se cumple con ésta, pueden recurrir por la vía de amparo para reclamar su restitución o la nulidad del resolutivo, concluyó

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