Morena y PT juntos sólo en 4 municipios
Lorena del C Hernandez / Publicado en el DIARIO DE TABASCO EL UNIVERSAL /25/05/201800:00:46
En tanto el IEPCT no notifique a partidos, seguirán campañas de 21 diputaciones y las 17 alcaldías Firme candidatura común a gubernatura
Determina la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificación de la candidatura común de Morena, Partido del Trabajo (PT) y Partido Encuentro Social (PES) en presidencias municipales y diputaciones, quedando firme la coalición “Juntos Haremos Historia” para la candidatura a la gubernatura.
En este sentido se destacó por parte del Trife que el TET y el IEPCT validaron indebidamente el registro de un convenio de candidatura común que, en realidad, constituía una coalición porque se postulan más del 25 por ciento de candidaturas en un mismo proceso electoral.
El pleno otorgó a los partidos políticos involucrados un plazo de diez días para cumplir con las reglas previstas en la legislación local y las establecidas en la sentencia.
La Sala Superior del TEPJF modificó, por mayoría de votos, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) y dejó sin efecto los acuerdos CE/2018/29 y CE/2018/31 aprobados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), relativos a los registros de convenios de candidatura común a distintos cargos en dicha entidad federativa.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) se inconformó contra la sentencia emitida por el TET, mediante la cual confirmó la aprobación del convenio de candidatura común presentado por Morena y el Partido del Trabajo (PT), así como el registro de las candidaturas al Gobierno del Estado, postuladas respectivamente por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y por la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por Morena, el PT y el Partido Encuentro Social (PES).
Al resolver el SUP-JRC-66/2018 la Sala Superior ordenó modificar la sentencia impugnada por diversas consideraciones. En primer lugar se estableció que, contrario a lo afirmado por el PRD, el Tribunal local sí atendió su argumento relativo a la supuesta presentación extemporánea del convenio de candidatura común suscrito por Morena y el PT, y explicó que se presentó de manera oportuna el 20 de marzo y que su modificación atendió a un requerimiento de la autoridad administrativa.
En segundo lugar se estimó que tanto el Tribunal local como el IEPCT indebidamente validaron el registro de un convenio de candidatura común que, en realidad, constituía una coalición porque se postulan más del 25 por ciento de candidaturas en un mismo proceso electoral y además viola el principio de uniformidad, pues se permite la existencia de coaliciones distintas en un mismo proceso, tomando en cuenta que el supuesto convenio de candidatura común se integra por dos de los tres partidos que suscribieron un convenio de coalición a la gubernatura.
Por otra parte el pleno determinó que le asiste la razón al PRD cuando afirma que una coalición y una candidatura común no pueden ser registradas bajo la misma denominación en una misma contienda electoral, pues con ello se generaría incertidumbre y dificultad para que la ciudadanía identifique con facilidad qué partidos integran cada una de ellas, particularmente si las conforman algunos de los mismos institutos políticos.
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