sábado, 27 de abril de 2019

Mega ecocidio en #SianKa’an / #Sábado #Abril 27

Mega ecocidio en Sian Ka’an



De la Redacción
TULUM, 26 de abril.- Derivado de mega ecocidio llevado a cabo en la reserva de la biosfera de Sian Ka’an, y del ejido José María Pino Suárez, por caciques del ejido, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realizó la clausura total temporal por la devastación de una superficie de 31 hectáreas, entre selva media y de humedal inundable, con presencia de dos especies de mangle, rojo y negro, que están bajo la categoría de especies amenazadas.
Fue el pasado 11 de abril cuando inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente llevaron a cabo la visita de inspección en materia forestal por actividades de cambio de uso de suelo, en atención a una denuncia realizada por la Dirección de la Reserva de la Biosfera de Sian Ka’an -Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas (Conanp).
En el área, decretada Patrimonio de la Humanidad y franja del ejido en mención, se realiza un mega ecocidio que se sitúa entre el núcleo poblacional del ejido José María Pino Suárez, ubicado a un costado de la carretera federal Tulum-Felipe Carillo Puerto hacia la franja costera, atravesando selva media, así como humedal inundable; lugar en donde se habla de un ambicioso proyecto turístico propiciado, presuntamente, por el exbanquero Roberto Hernández, quien tiene el mayor número de derechos agrarios.
Cuando las autoridades realizaron la inspección, los ecocidas se enfocaban en la construcción de caminos que a la vez rellenaban con material pétreo para el tránsito, alcanzando un total de 31 hectáreas devastadas, de éstas, 1.4 hectáreas están dentro de la reserva de la biosfera de Sian Ka’an y 30 hectáreas en terrenos del ejido José María Pino Suárez.
De acuerdo con las autoridades de la Profepa, al momento de la visita de inspección realizada, las autoridades del ejido no contaban con la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
En consecuencia, y con fundamento al artículo 170 y 170 bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de las actividades y trabajos de remoción y relleno en el sitio inspeccionado.
Entre el tipo de vegetación afectada se encuentra selva media, con una superficie de 25 hectáreas y afectación de humedal inundable con 6 hectáreas. En torno a la zona de humedal existe la presencia de dos especies de manglar: mangle rojo y mangle negro, especies en estatus de riesgo enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-Semarnat- 2010, bajo la categoría de amenazada (A).
Acorde a la Nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, las violaciones cometidas contra las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente a de 40 a 1000 y de 100 a 20,000 veces la unidad de medida y en su caso, con la clausura del proyecto o predio, y conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión.
El artículo 170 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dice que cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o daño o deterioro grave a los recursos naturales, la autoridad podrá ordenar medidas de seguridad, como la clausura temporal, parcial o total, entre otras.
En tanto el artículo 170 bis señala que cuando la Secretaría ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en esta ley, indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

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