viernes, 19 de abril de 2019

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Buscan garantizar derechos de animales de compañía en la Constitución

El Universal / Publicado en el DIARIO DE TABASCO EL UNIVERSAL / 19/04/201902:10:04

Con esta reforma se podrá desarrollar una ley que promueva los valores de respeto, protección y trato digno de los animales


CIUDAD DE MÉXICO, abril 18 (EL UNIVERSAL).- La protección y bienestar de animales de compañía será incluida en la Constitución, a fin de dar la facultad al Congreso de la Unión para legislar sobre la posesión responsable de mascotas, entre las cuales perros y gatos forman mayoría.

El dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado—listo para su debate y votación en el pleno—plantea que México tiene el tercer lugar mundial en crueldad hacia los animales.

La población de animales de compañía es de 28 millones, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de los cuales, al menos 12.6 millones de perros viven en situación de calle; y otros 5.4 millones de canes con dueño, en general resienten abusos y maltratos.

“Los animales de compañía por excelencia son los perros y gatos, pero también las otras mascotas que las personas tienen en casa para brindarles compañía y fidelidad”, expone el dictamen.

Al ser México un país entre los primeros lugares de crueldad, abandono y maltrato a animales de compañía, es más que justificable que la Federación asuma una responsabilidad y compromiso para desarrollar una legislación en esta materia, señala.

La legislación que se desprende de esta adición a la fracción XXIX-G, del artículo 73 de la Constitución, habrá de abarcar la protección y bienestar de las mascotas desde los aspectos de salud pública, educación, cultura de protección al ambiente, respeto y trato digno, establecen las comisiones en su dictamen aprobatorio.

De acuerdo con reportes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el estudio de la adición constitucional señala como tipos de maltrato más frecuentes al hacinamiento, golpes, abandono, mala alimentación y exponer a las mascotas a vivir en la intemperie total dentro de las propias casas.

“Las cifras [de maltrato] son alarmantes, como los episodios de violencia”, además de que se han conocido casos ante los cuales, autoridades y usuarios de redes sociales han actuado en rescate y salvaguarda de las mascotas. Se han solicitado sanciones, sin resultados satisfactorios, indica en dictamen, que también expone que en las leyes en México estas conductas no son delito.

En cambio, la Norma Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2008, define como animales de compañía a “todo animal que puede convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, respecto del cual, en su caso, se hayan obtenido las correspondientes autorizaciones legales, de conformidad con su género, especie y/o subespecie o raza”.

Las comisiones dictaminadoras consideraron los aspectos de salud pública, y expusieron que “los animales de compañía que se encuentran en las calles, al no tener atención veterinaria, ni un cuidado especial como el que necesitan, pueden provocar, por ejemplo, contaminación ambiental o de alimentos, y provocar enfermedades respiratorias o gastrointestinales”.

El estudio de esta problemática, abarcó la legislación sobre sanidad animal, ambiental y de vida silvestre y destacó los principios básicos que deben incluirse en una norma de protección de mascotas, como lo es que se les proporcionen alimentos y agua suficientes, evitarles temor, angustia, molestias, dolor, lesiones, mantenerlos libres de enfermedades y plagas, y darles condiciones para que manifiesten su comportamiento natural.

Con esta reforma se podrá desarrollar una ley “que promueva los valores de respeto, protección y trato digno de los animales, así como reconocer sus derechos, y la responsabilidad de la sociedad frente a los animales de compañía como seres vivientes”.

Se hace hincapié en que el bienestar de las mascotas, “parte del reconocimiento de sus derechos de protección, respeto y trato digno, que no han sido suficientemente difundidos ni promovidos por el Estado”.

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