publicado en xeu Noticias
28 dic 2017 7:19 AM
Por: Redacción - xeu Noticias
De acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Los días no laborables o festivos oficiales para el año 2018 que está por iniciar, serán:
Lunes 1 de enero (año nuevo). Será el primer asueto y por lo tanto el primer fin de semana largo del año.
Lunes 5 de febrero (aniversario de la Constitución). Será fin de semana largo.
21 de marzo (natalicio de Benito Juárez) se adelantará al lunes 19 de marzo, y por lo tanto habrá fin de semana largo.
Martes 1 de mayo (día del trabajo)
20 de noviembre (día de la Revolución Mexicana) se moverá al lunes 19 de noviembre, con lo que habrá fin de semana largo
Sábado 1 de diciembre (cambio en la Presidencia de la República)
Martes 25 de diciembre (Navidad)
No oficiales
29 marzo, Jueves Santo
30 marzo, Viernes Santo
10 de mayo, Día de la Madre
Viernes 2 de noviembre, Día de muertos
Miércoles 12 de diciembre, Día de la Virgen de Guadalupe
Fuente: Agencias/doh/Foto: archivo
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