Otorgan amparo a pequeña que no pagó cuota en Cendi del ISSET
Donaciano Quen Pérez, padre de la menor, denunció que hay violaciones constantes y reiteradas a los derechos humanos de los educandos en Tabasco. (Foto: El Heraldo de Tabasco)
El Heraldo de Tabasco
27 de octubre de 2015
Publicado en el Diario El Heraldo de Tabasco
Jesús Manuel Domínguez
Villahermosa, Tabasco.- El Juzgado Primero de Distrito concedió un amparo a una pequeñita de cinco años, al considerar inconstitucional que el Cendi del ISSET le haya suspendido de manera definitiva los servicios educativos por el hecho de no habar pagado las cuotas mensuales de 450 pesos fijadas por la propia institución.
En este sentido, el grupo de abogados "Por Tabasco Unido en lo Esencial", dio a conocer que la autoridad federal dio la razón al jurista Donaciano Quen Pérez, quien es padre de la menor y promovente del recurso en contra del cobro de las cuotas de recuperación mensual, sentando un precedente en la entidad en este tipo de procedimientos legales.
Quen Pérez denunció que hay violaciones constantes y reiteradas a los derechos humanos de los educandos en Tabasco, desde el nivel preescolar hasta el universitario, cometidos por los directores o titulares de los distintos sistemas y planteles educativos, como sucede en este caso con el Centro de Desarrollo Infantil del Instituto de Seguridad Social del estado de Tabasco.
Explicó que el juicio de amparo "399/2015-VI fue promovido ante el Juzgado Primero de Distrito en Tabasco, en presentación de Yaretzi Guadalupe Quen Luna, en su calidad de quejosa, de apenas cinco años, quien se ampara en contra del director del ISSET", José Agapito Domínguez Lacroix.
Esto, debido a que existe inconstitucional en la expedición y aplicación del reglamento interior del instituto, especialmente en su Artículo 27, Fracción XII, inciso G, que faculta a dicho instituto para suspenderla de manera definitiva del servicio educativo que recibía en el Cendi, por no pagar tres meses consecutivos la cuota de recuperación mensual, por la cantidad de 450 pesos cada una, impuesta por dicha institución.
"A pesar de haberse elevado la educación pública gratuita al rango de derechos humanos, las mismas siguen siendo violadas sistemáticamente al imponer el pago de cuotas o donaciones o contraprestaciones a los educandos por el servicio educativo público que reciben del estado, impartida a través de Cendis, primarias y otras instituciones educativas, y no hay ninguna autoridad en nuestro estado que promueva, proteja y garantice esos derechos humanos, aun siendo su obligación", asentó.
Por ello -continuó- el amparo resolvió a fin de restituir a la quejosa Quen Luna, "en el goce de sus derechos humanos, se impone conceder el amparo y protección de la justicia federal que solicita".
"No se deberá condicionar al pago de cualquier cuota a fin de proporcionar la presentación del servicio educativo a la cual tiene derecho la menor. Para el caso de que la menor hubiese afectado el pago de las cuotas de recuperación mensual que adeudaba, se ordena a las autoridades responsables realicen el reembolso a cualquiera de los tutores de la menor, en virtud de que la aplicación del precepto legal resulta inconstitucional", reza el dictamen de la instancia.
El ex presidente del Colegio de Abogados, Sergio Antonio Reyes, mencionó que este asunto sienta un precedente en la entidad e invitó a los padres de familias con este mismo problema a buscar el apoyo jurídico del organismo para que se investigue y en su caso se proceda conforme a derecho.
Villahermosa, Tabasco.- El Juzgado Primero de Distrito concedió un amparo a una pequeñita de cinco años, al considerar inconstitucional que el Cendi del ISSET le haya suspendido de manera definitiva los servicios educativos por el hecho de no habar pagado las cuotas mensuales de 450 pesos fijadas por la propia institución.
En este sentido, el grupo de abogados "Por Tabasco Unido en lo Esencial", dio a conocer que la autoridad federal dio la razón al jurista Donaciano Quen Pérez, quien es padre de la menor y promovente del recurso en contra del cobro de las cuotas de recuperación mensual, sentando un precedente en la entidad en este tipo de procedimientos legales.
Quen Pérez denunció que hay violaciones constantes y reiteradas a los derechos humanos de los educandos en Tabasco, desde el nivel preescolar hasta el universitario, cometidos por los directores o titulares de los distintos sistemas y planteles educativos, como sucede en este caso con el Centro de Desarrollo Infantil del Instituto de Seguridad Social del estado de Tabasco.
Explicó que el juicio de amparo "399/2015-VI fue promovido ante el Juzgado Primero de Distrito en Tabasco, en presentación de Yaretzi Guadalupe Quen Luna, en su calidad de quejosa, de apenas cinco años, quien se ampara en contra del director del ISSET", José Agapito Domínguez Lacroix.
Esto, debido a que existe inconstitucional en la expedición y aplicación del reglamento interior del instituto, especialmente en su Artículo 27, Fracción XII, inciso G, que faculta a dicho instituto para suspenderla de manera definitiva del servicio educativo que recibía en el Cendi, por no pagar tres meses consecutivos la cuota de recuperación mensual, por la cantidad de 450 pesos cada una, impuesta por dicha institución.
"A pesar de haberse elevado la educación pública gratuita al rango de derechos humanos, las mismas siguen siendo violadas sistemáticamente al imponer el pago de cuotas o donaciones o contraprestaciones a los educandos por el servicio educativo público que reciben del estado, impartida a través de Cendis, primarias y otras instituciones educativas, y no hay ninguna autoridad en nuestro estado que promueva, proteja y garantice esos derechos humanos, aun siendo su obligación", asentó.
Por ello -continuó- el amparo resolvió a fin de restituir a la quejosa Quen Luna, "en el goce de sus derechos humanos, se impone conceder el amparo y protección de la justicia federal que solicita".
"No se deberá condicionar al pago de cualquier cuota a fin de proporcionar la presentación del servicio educativo a la cual tiene derecho la menor. Para el caso de que la menor hubiese afectado el pago de las cuotas de recuperación mensual que adeudaba, se ordena a las autoridades responsables realicen el reembolso a cualquiera de los tutores de la menor, en virtud de que la aplicación del precepto legal resulta inconstitucional", reza el dictamen de la instancia.
El ex presidente del Colegio de Abogados, Sergio Antonio Reyes, mencionó que este asunto sienta un precedente en la entidad e invitó a los padres de familias con este mismo problema a buscar el apoyo jurídico del organismo para que se investigue y en su caso se proceda conforme a derecho.
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