Armagedón
“El libertará al inocente. Y por la limpieza de sus manos éste será librado...”
Job 22:30
¡Jurídicamente inocente!...
Alfredo A. Calderón Cámara
Publicado en el Diario Novedades de Tabasco
Ante una sentencia a todas luces ajena a los principios de legalidad, el 7 de octubre del 2015, Dolores Gutiérrez Zurita promovió juicio para la protección de los derechos políticos ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación –TEPJF- misma que estimo como medio de impugnación idóneo para restituir los derechos presuntamente vulnerados por la actora, determinó reencauzar a juicio electoral, integrándose el expediente SX-JE-31/2015. La indebida interpretación del artículo 348, numeral 1, fracción I de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco por parte del IEPCT y del TET originó agravios en contra de Dolores Gutiérrez que fueron al final de cuentas debidamente estudiados por parte de la sala regional del TEPJF, quien al revisar las pruebas integradas en el expediente dictaminó que lejos de haber violado los ordenamientos legales Gutiérrez Zurita lo único que hizo fue “resaltar los logros del gobierno estatal y publicitar las obras de beneficio de la ciudadanía consistentes en materia de seguridad pública, beneficios a favor de la población”. Es decir, cumplir con su trabajo al cien por ciento sin violentar ninguna ley electoral.
El correcto estudio de la Sala Superior del TEPJF dictaminó que “las limitaciones a la actividad propagandística gubernamental no implican una limitación absoluta a las actividades que deben realizar los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”. Lo anterior en función que no se trató nunca de propaganda que tuviera que ver con los asuntos electorales, ya que todo lo actuado por Gutiérrez Zurita se dio en función de sus propias obligaciones de difundir propaganda gubernamental, con temas publicados totalmente ajenos: “el proyecto ciudadano vigilante que instalarán cámaras de vigilancia para inhibir la delincuencia; otro, la diversificación de la oferta turística de Tabasco; otro más, el reconocimiento de la Secretaría de Salud Federal que puso en función el Centro de Vacunología en Cárdenas”. En este contexto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado establecido que uno de los objetivos de la libertad de expresión es la formación de una opinión pública libre e informada. Por todo lo anterior, la Sala regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia emitida por el TET en una sentencia resuelta por unanimidad de votos por los magistrados y dejó sin efecto las sanciones ordenadas ante el Ejecutivo Estatal y la Secretaría de la Contraloría, declarando a Dolores Gutiérrez Zurita de los cargos que fue acusada por el PVEM: ¡Jurídicamente inocente!…
EL SEPTIMO SELLO
El análisis de la verdad histórica y su resolución jurídica por parte del TEPJF del expediente de Dolores Gutiérrez Zurita deja constancia que cuando se realiza el trabajo con seriedad y lealtad sin violentar el imperio de la Ley. No hay nada que temer, el análisis político de este caso requiere y demanda espacio. Mañana con gusto…
LA SEPTIMA TROMPETA
Oscar Cantón Zetina se sentó a degustar el pan y la sal en la Mesa de los Comunicadores, aportó un diálogo interesante que amerita espacio y análisis. También para mañana. También puede revisar esta columna en el portal http://www.elimparcialdetabasco.com/. A sus órdenes al teléfono 9932951489…
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