Congre
* El decreto 06 incluye a los servidores de los tres poderes del Estado, órganos autónomos y los ayuntamientos
* Fue avalado con el voto de seis ayuntamientos y los otros 11 que al no emitir sufragio, se aplicó el artículo 83 de la Constitución Local, que los consideró a favor
Con el voto de los Ayuntamientos fue aprobada la Declaratoria que reforma los artículos 36, fracción XXXIX y 65, fracción VI, segundo párrafo y 75 primer párrafo, de la Constitución Política Local, para que los tres Poderes del Estado, órganos autónomos y los ayuntamientos establezcan tabuladores de las remuneraciones de los funcionarios públicos.
El decreto número 06, aprobado por seis ayuntamientos y los otros once que al no sufragar se tomó como aprobatorio en base al artículo 83 de la Constitución Local, señala la modificación al artículo 36, fracción XXXIX que ordena “Legislar sobre la forma en que los poderes del Estado, órganos autónomos y los Ayuntamientos deberán establecer los tabuladores desglosados de las remuneraciones que habrán de percibir sus servidores públicos”.
El documento, cuya lectura fue dispensada por el Pleno en la sesión de este jueves, plantea la modificación al artículo 65 fracción VI, que indica que “Los presupuestos de Egresos Aprobados por los Ayuntamientos, sobre la base de sus ingresos disponibles, deberán incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en los artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 75 de esta Constitución. Asimismo deberán considerar partidas para que se ejecuten las acciones señaladas en el apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Las modificaciones al artículo 75 de la Constitución Local indican que las remuneraciones serán otorgadas a los servidores públicos de acuerdo al desempeño de sus funciones, las cuales serán determinadas anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes bajo las siguientes bases:
I.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier cosa, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
II.- Ningún Servidor público podrá percibir remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida en el presupuesto de egresos que corresponda, para el Presidente de la República.
III.- Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
El séptimo considerando indica que ningún servidor público podrá recibir una remuneración pública superior a la establecida para el Presidente de la República, para el Gobernador y para el superior jerárquico de que se trate, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos y la suma de dichas retribuciones no exceda la mitad de la remuneración establecida en el presupuesto que corresponda para el Gobernador del Estado.
Este tope a nivel estatal -se añade- sigue los parámetros a nivel federal, dado que sería incongruente que algunos servidores públicos estatales o municipales ganaran menos que el Presidente de la República, pero más que el Gobernador del Estado. Por ello, se considera que con éstas disposiciones se dará certeza a los gobernados, sobre el monto de los ingresos de sus servidores públicos.
El presente decreto se generó en base al dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto y de Fortalecimiento Municipal, aprobado por el Pleno en la sesión del 18 de febrero pasado.
Cabe mencionar que la diputada secretaria de la mesa directiva, Marcela de Jesús González García, indicó que los Ayuntamientos de Centro, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Jonuta y Teapa aprobaron este documento.Precisó que los Ayuntamientos de Balancán, Cárdenas, Centla, Emiliano Zapata, Jalpa de Méndez, Jalapa, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa y Tenosique, no enviaron en el tiempo establecido la notificación correspondiente, por ello, conforme al artículo 83, primer párrafo de la Constitución Política Local, su voto se consideró aprobatorio.
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