Publicado en la REVISTA SUCESO
NORA ARGÜELLO ALFARO, FLAMANTE SECRETARIA TÉCNICA DESDE EL 2013, APENAS ACABA DE TERMINAR LA CARRERA EN DICIEMBRE DEL 2016, POR LO TANTO NO TIENE TÍTULO Y ESTÁ IMPEDIDA LEGALMENTE PARA DESEMPEÑAR ESE CARGO COMETIENDO UN DELITO EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SE LE DEBE APLICAR LA PENALIDAD INDICADA EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Revista Suceso Político
Pobre Tabasco, con el estigma de un Gobierno del Cambio corrupto hasta la médula.
El Colegio de Bachilleres reproduce muy bien tanta podredumbre y cinismo del Gobierno del Cambio, pues dirigido por el multi cuestionado Jaime Mier y Terán Suárez –otro de los soñadores en busca de la gubernatura- hace toda clase de triquiñuelas, amiguismo y compadrazgos, hasta para que personas sin la preparación requerida estén al frente de alguna dirección o unidad administrativa.
Tenemos que en el artículo 5 del Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres se especifica que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de control, y administraciones que le correspondan al COBATAB se establecen cuáles son las direcciones o unidades administrativas, una de ellas es la Secretaría Técnica que desde el 2013 que Jaime Mier asumió el cargo le otorgó el puesto al frente de esta a Nora Argüello Alfaro.
Resulta que el artículo 10 del mencionado Reglamento para ser titular de una Dirección de área u otra unidad administrativa se deben cumplir requisitos tales como tener título de licenciatura legalmente expedido y registrado así como tener cinco años mínimos de experiencia profesional.
Sin embargo, de acuerdo a pruebas documentales públicas que obran en poder de la Revista Suceso, Nora Argüello Alfaro apenas terminó sus estudios de licenciatura en administración en diciembre de 2016, por lo tanto no cuenta con título y está impedida para desempeñar el cargo que hoy ostenta, por lo cual cometió un delito en contra de la administración pública.
En este sentido Código Penal Federal en el capítulo VII que se refiere a la usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas, indica en su Artículo 250 que se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de 100 a 300 días a quien:
Sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional. a).- Se atribuya el carácter del profesionista b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
Lo dicho por la ciudadanía es que en el Gobierno del Cambio todos compiten para ver quién es más corrupto y cínico.
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