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La cual tiene por objeto reglamentar los instrumentos de control constitucional local, estableciendo los requisitos que deben contener las demandas, las contestaciones e informes correspondientes
Toda vez que la pasada legislatura aprobó en el Pleno de la Cámara de Diputados las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, la diputada local del PRI Gloria Herrera, presentó desde la máxima tribuna del pueblo una iniciativa de Decreto para expedir la Ley de Procedimiento Constitucional.
Recordó que en el decreto 219, que contiene diversas reformas a la Constitución, publicadas en el Periódico Oficial del Estado con fecha 01 de agosto del mismo año, bajo el Suplemento 7607 B, se destaca la creación de una Sala Especial Constitucional del Tribunal Superior de Justicia.
“Otorgándole competencia para conocer de los asuntos siguientes: de las controversias constitucionales estatales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral; de las acciones de inconstitucionalidad estatal que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma local de carácter general y la Constitución del Estado; de las opiniones consultivas de control previo de constitucionalidad estatal entre la materia de una consulta popular y la Constitución local; y
del recurso por violación de derechos fundamentales establecidos en la Constitución del Estado, con excepción de la materia penal, de conformidad con lo dispuesto en la ley reglamentaria”.
Recalcó que derivado de las reformas constitucionales mencionadas, es necesario expedir las disposiciones secundarias correspondientes, razón por la cual propuso en esta iniciativa de decreto, se expida la Ley del Procedimiento Constitucional, constante de 122 artículos, 3 Títulos, V Capítulos y 2 disposiciones transitorias; la cual tendrá por objeto reglamentar los instrumentos de control constitucional local, estableciendo los requisitos que deben contener las demandas, las contestaciones e informes correspondientes.
Por ejemplo, dijo, se establece que los plazos para la promoción de la demanda en la controversia constitucional local, sea de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que, conforme a la ley del propio acto, surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame.
Por otra parte, respecto de las acciones de inconstitucionalidad, es de señalarse que es un procedimiento constitucional que tiene por objeto resolver la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución Local con el fin de invalidar la norma general impugnada y que prevalezca el mandato constitucional.
Al respecto se plantea que pueden ser promovidas por el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Congreso, en contra de leyes estatales; el gobernador del Estado en contra de normas estatales o municipales; el fiscal general, en contra de leyes estatales en materia penal, así́ como las relacionadas con el ámbito de sus funciones.
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