Decenas de activistas a favor de la vida protestaron afuera de la Suprema Corte de Justicia contra una medida que permitiría el aborto en las clínicas del país
Revés a ley pro aborto
Desechan amparo que legalizaría una polémica práctica
Jueves, 30 de junio de 2016 - Edición impresa
Publicado en el Diario de Yucatán
CIUDAD DE MÉXICO (El Universal).— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó ayer un proyecto de amparo que pretendía declarar inconstitucional el delito de aborto a nivel federal.
Con tres votos a uno, los integrantes de la Primera Sala desecharon el proyecto realizado por el ministro Arturo Zaldívar, que pretendía declarar que la prohibición del aborto en el Código Penal Federal es estigmatizante para la mujer y su procedencia legal se aplica de manera discriminatoria.
“Autorizan la realización del aborto sólo cuando está en peligro la vida de la mujer, dejando entrever que la salud de las mujeres tiene menos valía que el producto de la concepción”, establecía el fallo.
“Estas disposiciones parten de la idea de que las mujeres tienen que cumplir un rol de madres independientemente de las valoraciones internas que pueda tener una mujer para abortar”.
Esto, debido a que en 2013 una mujer solicitó al Hospital 20 de Noviembre del Issste que le realizaran un aborto porque en entonces ella contaba con 41 años de edad, acababa de ser sometida a un “bypass” gástrico y su embarazo era considerado de alto riesgo.
Además, el producto fue diagnosticado con síndrome de Klienfelter, que no permite el desarrollo de los geniales en la pubertad.
El Issste le negó el legrado argumentando que dicho síndrome no impide, a quien lo padece, desarrollar una vida normal y autosuficiente.
La mujer acudió a una clínica privada donde, con 17 semanas de gestación, le practicaron el legrado solicitado sin consecuencia legal en su contra.
Sin embargo, la mujer promovió un juicio de amparo contra la negativa del Issste y solicitó que se declarara inconstitucional el delito de aborto previsto en el Código Penal Federal.
Los integrantes de la Primera Sala desecharon el proyecto con tres votos a uno, al considerar que la prohibición prevista en la ley mencionada no le fue aplicada a la quejosa, de modo que ordenaron se turnara a otro ministro para que elabore un nuevo fallo.
El Coordinador de Documentación y Lititgio de Casos del Grupo de Información en Reproducción Elegida, Alex Alí Méndez Díaz, organización que representa a la quejosa, destacó que durante la sesión los ministros hubieran coincidido en la importancia de ponderar los derechos de las mujeres, por lo que consideró que el desechamiento del proyecto no es una derrota total.
“Hay una coincidencia concreta, que es lo importante, que es que los derechos de las mujeres tienen que hacerse valer conforme al marco constitucional, es importante que no se niega el derecho a la vida del producto de la concepción, se dice que es un bien valioso pero el valor no puede ser absoluto al grado de eliminar los derechos de las mujeres”, dijo al salir de la sesión.
Jueves, 30 de junio de 2016 - Edición impresa
Publicado en el Diario de Yucatán
CIUDAD DE MÉXICO (El Universal).— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó ayer un proyecto de amparo que pretendía declarar inconstitucional el delito de aborto a nivel federal.
Con tres votos a uno, los integrantes de la Primera Sala desecharon el proyecto realizado por el ministro Arturo Zaldívar, que pretendía declarar que la prohibición del aborto en el Código Penal Federal es estigmatizante para la mujer y su procedencia legal se aplica de manera discriminatoria.
“Autorizan la realización del aborto sólo cuando está en peligro la vida de la mujer, dejando entrever que la salud de las mujeres tiene menos valía que el producto de la concepción”, establecía el fallo.
“Estas disposiciones parten de la idea de que las mujeres tienen que cumplir un rol de madres independientemente de las valoraciones internas que pueda tener una mujer para abortar”.
Esto, debido a que en 2013 una mujer solicitó al Hospital 20 de Noviembre del Issste que le realizaran un aborto porque en entonces ella contaba con 41 años de edad, acababa de ser sometida a un “bypass” gástrico y su embarazo era considerado de alto riesgo.
Además, el producto fue diagnosticado con síndrome de Klienfelter, que no permite el desarrollo de los geniales en la pubertad.
El Issste le negó el legrado argumentando que dicho síndrome no impide, a quien lo padece, desarrollar una vida normal y autosuficiente.
La mujer acudió a una clínica privada donde, con 17 semanas de gestación, le practicaron el legrado solicitado sin consecuencia legal en su contra.
Sin embargo, la mujer promovió un juicio de amparo contra la negativa del Issste y solicitó que se declarara inconstitucional el delito de aborto previsto en el Código Penal Federal.
Los integrantes de la Primera Sala desecharon el proyecto con tres votos a uno, al considerar que la prohibición prevista en la ley mencionada no le fue aplicada a la quejosa, de modo que ordenaron se turnara a otro ministro para que elabore un nuevo fallo.
El Coordinador de Documentación y Lititgio de Casos del Grupo de Información en Reproducción Elegida, Alex Alí Méndez Díaz, organización que representa a la quejosa, destacó que durante la sesión los ministros hubieran coincidido en la importancia de ponderar los derechos de las mujeres, por lo que consideró que el desechamiento del proyecto no es una derrota total.
“Hay una coincidencia concreta, que es lo importante, que es que los derechos de las mujeres tienen que hacerse valer conforme al marco constitucional, es importante que no se niega el derecho a la vida del producto de la concepción, se dice que es un bien valioso pero el valor no puede ser absoluto al grado de eliminar los derechos de las mujeres”, dijo al salir de la sesión.
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