* Dará las bases para que cuando la Ley 3 de 3 sea aplicada en la entidad y los gobernantes de todos los niveles presenten su declaración y den certeza a los ciudadanos que están ejerciendo los recursos públicos con transparencia
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La propuesta del legislador Federico Madrazo Rojas plantea además que los candidatos a un cargo de elección popular y los integrantes de los equipos de transición estatal y municipal, sean considerados servidores públicos y por lo tanto sujetos a presentar sus declaraciones de situación patrimonial, fiscal y de intereses
Durante la sesión ordinaria de la Comisión Permanente, el diputado José Manuel Lizárraga Pérez al presentar en nombre del coordinador de su bancada Federico Madrazo Rojas, la Iniciativa de Decreto para modificar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado de Tabasco, externó que, en la entidad ha sido recurrente que quienes tienen obligatoriamente que cumplir con exactitud lo que dispone esta Ley sean quienes la violenten cometiendo actos de corrupción.
“Las instituciones públicas de Tabasco no han sido lo que idealmente el ciudadano requiere; la corrupción ha penetrado y ha socavado el ejercicio público y la confianza de la sociedad tabasqueña” apuntó.
Lizárraga Pérez explicó que este hecho a la par de poner en riesgo la sana relación de la ciudadanía con los entes públicos, genera grandes perjuicios económicos, compromete la estabilidad social y vulnera el estado de derecho.
“De ahí, la necesidad de prever como obligación de ley, que los servidores públicos otorguen más datos que permitan conocer toda su situación financiera antes y después de ocupar un cargo, y que le den mayor certeza a la sociedad sobre su proceder, por ello es importante que la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos prevea la obligatoriedad de la declaración patrimonial, fiscal y de intereses de los sujetos a la misma para garantizar adecuadamente la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia de los mismos”, sentenció el legislador por los municipios de Macuspana y Emiliano Zapata.
Dijo que el quehacer público se encuentra constantemente bajo observación de la ciudadanía, “por lo que hoy en día, su papel como sociedad es mucho más relevante ya que sus acciones inciden directamente sobre las decisiones que se toman en el ejercicio público, y tienen ya una trascendencia en nuestros ordenamientos jurídicos; muestra de ello, es la propuesta ciudadana presentada en el Congreso de la Unión con la tan mencionada e importante iniciativa de Ley 3 de 3 que se encuentra en discusión en el ámbito nacional”.
Ante lo cual y contemplando el panorama nacional el Partido Verde Ecologista de México presenta una Iniciativa de Decreto netamente con sentido ciudadano donde se modifican los artículos: 2; Se modifica la fracción XXII del artículo 47 y se anexan las fracciones XXIII, XXIV Y XXV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos quedando como sigue:
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero del artículo 66 Constitucional y en el párrafo del artículo 68, los candidatos a un cargo de elección popular, las personas que forman parte de los equipos de transición estatal y municipal, quienes serán considerados como servidores públicos a los efectos de esta ley y todas aquellas personas que manejen y apliquen recursos económicos de carácter público.
Artículo 47.-. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales:
XXII. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y de impuestos en los términos establecidos por las leyes. Las declaraciones a que se refiere esta fracción estarán disponibles al público, con excepción de los datos que sean estrictamente personales, así calificados por la ley de la materia.
XXIII. Abstenerse de realizar actuaciones que en ejercicio de sus funciones entren en conflicto con los intereses previstos en las leyes o declarados por el servidor público, tratándose de contratación, obra, servicio, o cualquiera de naturaleza análoga.
XXIV. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y proporcionar la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes.
XXV. Las demás que le impongan otras leyes o Reglamentos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El correspondiente decreto, previo el procedimiento respectivo, entrará en vigor a los treinta días hábiles a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. - El Congreso del Estado deberá realizar las adecuaciones a las leyes ordinarias y demás disposiciones legales que se relacionen con el presente decreto en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la publicación en el Periódico Oficial del Estado del presente Decreto.
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