19/05/2015 21:38 Fabiola Xicoténcatl/Corresponsal / Publicado en el Diario Excélsior
VILLAHERMOSA, Tab. 19 de mayo.- El Tribunal Electoral de Tabasco revocó las candidaturas a diputados locales plurinominales del PRI, PRD, PVEM, PT y MC por incumplir con la paridad de género, debido a que privilegiaron a los varones en sus listas y dejaron a un lado a las mujeres militantes.
PAN, Morena y el Partido Humanista se salvaron de este resolutivo debido cumplieron a cabalidad la cuota de género al postular en el caso de las dos mujeres a 7 formulas conformadas por hombres y 7 fórmulas conformadas por mujeres
Esta tarde, el pleno del TET en votación unánime le ‘tumbó’ las candidaturas a diputados plurinominales a esos partidos políticos y los emplazó a que en 48 horas a partir de su notificación, den cabal cumplimientos al relevo de varones por mujeres, a fin de que se cumpla con la equidad de género.
En tanto que el PAN, Morena y el Partido Humanista se salvaron de este resolutivo debido cumplieron a cabalidad la cuota de género al postular en el caso de las dos mujeres a 7 formulas conformadas por hombres y 7 fórmulas conformadas por mujeres, realizando la alternancia debida.
La propuesta del resolutivo estuvo a cargo de la magistrada presidenta del TET, Yolidabey Alvarado de la Cruz.
En la sentencia se establece que al ser 14 diputados electos según el principio de representación proporcional los partidos políticos tienen el deber Constitucional y legal de conformar sus listas regionales de las citadas candidaturas con 7 fórmulas compuestas por hombres y 7 fórmulas compuestas por mujeres, respetando siempre el principio de alternancia y de esa manera exista una asimetría de género en las candidaturas a legisladores locales.
Apunta el TET que de la revisión de las citadas listas, visibles en el acuerdo impugnado, se advierte que en el caso de los partidos PRI, PRD, Nueva Alianza y Encuentro Social postularon en total cada uno 8 fórmulas de hombres y sólo 6 fórmulas de mujeres, violando ello el principio de paridad de género contenido en el artículo 185, párrafo 3 dela Ley Electoral Local.
Pues no obstante que sus listas se encuentran conformadas por fórmulas de un mismo género, seguida de fórmulas conformadas por el género distinto el resultado obtenido es que postularon mayor número de hombres que de mujeres y si atendemos el artículo antes citado, por lo que al ser 14 candidaturas de diputados locales por el principio de representación proporcional estaban los partidos en posibilidad de postular igual número de hombres que de mujeres”, indican.
El TET ordena al Consejo Estatal del IEPCT para que en un término de 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, verifique que las listas regionales de diputados locales por el principio de Representación Proporcional, presentadas por los partidos políticos señalados anteriormente cumplan con la paridad de género, bajo los lineamientos del resolutivo.
El juicio de amparo que descabezó a los pluris fue promovido por el activista Amalio Augusto Ocampo Rodríguez y otros, a fin de impugnar el acuerdo CE/030 emitido por el Consejo Estatal del IEPCT.
jgl
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