sábado, 2 de mayo de 2015

Tabasco / Instancias correspondientes determinarán si hay ilegalidad por esposas candidatas / Sá Mayo 02

Instancias correspondientes determinarán si hay ilegalidad por esposas candidatas
Yolidabey Alvarado de la Cruz, magistrada presidenta del Tribunal Electoral de Tabasco. (Foto: Javier Chávez/El Heraldo de Tabasco)
Yolidabey Alvarado de la Cruz
El Heraldo de Tabasco
2 de mayo de 2015
Publicado en el Diario El Heraldo de Tabasco

Fernando Hernández

Villahermosa, Tabasco.- Yolidabey Alvarado de la Cruz, magistrada presidenta del Tribunal Electoral de Tabasco (TET), afirmó que serán las instancias correspondientes si es que se presentan impugnaciones, las que determinaran si existen ilegalidades en la postulación como candidatas de esposas de militantes de partidos políticos que fueron sustituidos.

Dijo que es un tema que todavía se analizará seguramente y del cual no puede opinar, porque en el TET se debe realizar un trabajoimparcial, y por lo tanto se tendría que esperar si llegan las impugnaciones.

Sobre si podría haber nepotismo en la integración de las planillas, ya que aparecen como candidatas para alcaldías las esposas de los candidatos relevados y ellos aparecen postulados como síndicos de hacienda, respondió que se tienen que presentar las quejas para determinarlo pues no puede hablar de supuestos.

Ayer en sesión efectuada, el pleno de Tribunal Electoral de Tabasco resolvió los recursos de apelación acumulados número TET-AP-28 y TET-AP-29, y dos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificados con los números TET-JDC-32 y TET-JDC-33, acumulados, promovidos por Karla Del Rosario Morales Avalos y Lázaro Torruco Guzmán, Consejeros representantes propietarios de los partidos Nueva Alianza y de la Revolución Democrática, en contra del acuerdo emitido por el Consejo Electoral Municipal del IEPCT, con sede en el municipio de Centro, Tabasco, sobre la procedencia de la solicitud de registro de las candidaturas a presidentes municipales y regidores por principio de mayoría relativa presentadas por los partidos políticos y candidatos independientes para el proceso electoral 2014-2015, mismo en el que el Pleno acordó su desechamiento al haber sido materia de estudio, en la resolución dictada por la Sala Regional Xalapa del TEPJF en sesión pública de 26 de abril del presente año, en el juicio de revisión constitucional 79/2015, por el cual revocó el acuerdo CE/2015/029, el cual resulta ser el mismo que promovieron los actores antes mencionados, quedando de esta forma sin materia.

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