miércoles, 7 de noviembre de 2018

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Cárcel para funcionarios por agua no potable a la población: Bellizia

Daniel / Publicado en el DIARIO DE TABASCO EL UNIVERSAL / 07/11/201800:00:14

Nicolás Bellizia Aboaf, presentó iniciativa de ley.


El diputado local, Nicolás Bellizia Aboaf, presentó ayer una Iniciativa de Ley en la que se establece castigo de tres a nueve años de prisión, la destitución e inhabilitación laboral, así como una multa de hasta 300 días de salario mínimo vigente a quienes por negligencia pongan en riesgo la salud de la población, distribuyendo agua para consumo humano sin potabilizar.

La propuesta lleva la finalidad de obligar a las instituciones y al personal responsable del tratamiento, potabilización y desinfección del agua para que suministren el vital líquido de acuerdo a las normas oficiales mexicanas. El legislador priista afirmó que “no podemos permitir que este tipo de conductas que ponen en riesgo la salud de la población se sigan realizando sin ninguna consecuencia; no podemos permitir más negligencias ni que se vuelva una práctica recurrente, pero sobre todo que sean las propias autoridades quienes no cumplan con las disposiciones legales en el tratamiento del agua”.

Dijo que se busca garantizarle a todos los ciudadanos que aquellos servidores públicos o particulares que estén obligados a velar por la correcta potabilización y desinfección del agua para que sea apta para el consumo humano, cumplan con su trabajo y otorguen agua verdaderamente potable.

Cabe señalar que las mismas penas se aplicarán a quien distribuya agua potable o purificada a través de pipa, garrafón o cualquier otro tipo de envase, sin contar con los permisos de las autoridades competentes y sin cumplir con el proceso de potabilización o tratamiento del agua para que sea apta para el consumo humano.

En la iniciativa presentada por Bellizia Aboaf se adiciona el Capítulo VIII TER, denominado “De Los Delitos Contra el Servicio Público, Potabilización y Distribución del Agua”, así como los artículos 240 ter y 240 quater a la Sección Tercera del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Tabasco, quedando se la siguiente manera: “A quien por razón de su encargo tenga la obligación legal, no supervise, realice o ejecute el proceso de desinfección y potabilización del agua, para que sea apta para el consumo humano, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa; y se le destituirá e inhabilitará por el término de la duración de la pena impuesta”.

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