Ratifica triunfo de May en Comalcalco
Eduardo Del C. Hernández / Publicado en el Diario de Tabasco / 29/09/201506:00:00
El TET desechó los argumentos del PRD y del PRI que pedían la anulación de la elección en el municipio
Confirmó el Tribunal Electoral de Tabasco el triunfo electoral a presidente municipal de Comalcalco, a Javier May Rodríguez, candidato de Morena; sentido de la sentencia que se mantuvo inalterable aún con 11 casillas anuladas respecto del análisis a las 72 casillas que ordenó la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SX-TEPJF) para que se emitiese una nueva sentencia que objetó el PRD por error y dolo en su cómputo.
El Pleno del órgano jurisdiccional local, que ratificó el resultado por mayoría y con el voto en contra del Magistrado Óscar Rebolledo, declaró infundados e inoperantes unos, y parcialmente fundados otros la demanda del PRD sobre la nulidad de la votación recibida en múltiples casillas, con base en todas las causales previstas en el artículo 67, párrafo 1, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, agravios que conforme al acervo probatorio existente en los autos.
El TET juzgó que resultaron solo parcialmente fundados los agravios vinculados a las causales de nulidad relativas a recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley electoral, en las casillas 512 C1, 516 C1, 527 C1, 528 C3, 531 B, 550 B, 572 C1, 573 B y 592 C3, al verificarse que la mesa directiva de cada una funcionó con una persona que no pertenece a esa sección electoral.
El PRD impugnó 72 casillas por la causal de error y dolo en la computación de los votos que fueron objeto de recuento, en consideración que si bien la votación de las casillas fueron objeto de recuento por el Consejo Municipal, éste insistió en que persistió el error en el cómputo respectivo.
Del análisis efectuado al escrito de demanda el PRD no aduce con claridad en que consistieron los errores en que incurrió la responsable durante el recuento, sin embargo el órgano jurisdiccional local atendiendo al principio de exhaustividad y certeza, que rige la materia electoral realizó el estudio de las casillas impugnadas, bajo la causal de nulidad de casilla prevista en el inciso f) del artículo 67, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, para efectos de verificar si existía el error en la computación de los voto.
El Magistrado Ponente Jorge Montaño Ventura realizó el ejercicio respectivo en las casillas impugnadas, encontrando inconsistencias entre los rubros fundamentales, únicamente en las casillas 533B y 554C1, además de ser determinantes para el resultado de la votación, mismas que fueron anuladas.
El Pleno estimó infundado el agravio hecho valer por el PRD, de que MORENA y su candidato, rebasaron el tope de gastos de campaña, que le fue autorizado por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.