Cancelación de registro a partidos cuyos candidatos despotriquen
Eduardo Del C. Hernández / Publicado en el Diario de Tabasco18/04/201505:00:00
Basta con que el contrincante agraviado presente su denuncia para iniciar la sanción correspondiente, advirtió el IEPCT
No temblará la mano al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Tabasco para sancionar a aquel candidato que durante la campaña proselitista denoste o bien descalifique al contrincante. La penalidad –incluso- puede ser de la cancelación del registro; advirtió Roberto Félix López, secretario ejecutivo del órgano público local.
Precisó que basta con que el contendiente que se sienta aludido o agraviado está en su derecho de presentar la denuncia para iniciar el procedimiento para que al oponente que le difame, contraviniendo a la ley, se le aplique la sanción que amerite, que en primera instancia puede ser la amonestación pública, seguida de la sanción económica.
A partir de este lunes 20 de abril hasta el 3 de junio los candidatos a alcaldes y diputados cuentan con 45 días de campaña proselitista.
“Los candidatos deben observar la ley, sus campañas deben hacerla en forma propositiva, expositiva, de tal manera que sus actos los realicen conforme a la legislación electoral; pero que también deben de ajustarse en la plataforma política que ellos nos presentaron”, manifestó.
El secretario ejecutivo del IEPC puntualizó que los contendientes están obligados por su propia plataforma, que nosotros la tenemos aquí y ellos se comprometieron a seguirla dado que representan un compromiso de cómo se van a conducir en su campaña.
“Son propuestas que, en caso de que llegasen a ganar alguna candidatura, habrán de regirse con apego a esos principios que ellos mismos establecieron y se comprometieron a hacerlo”, sustentó Roberto Félix López.
Afirmó que los candidatos a alcaldes y diputados de todos los partidos políticos, así como los independientes, deben conducirse con ese esquema de la plataforma electoral que ellos mismos, a través de su partido, presentaron al órgano público local electoral, y que ellos están comprometidos a cumplir.
“No debe haber lugar a denostación ni a descalificación alguna, todo debe ser de forma propositiva, que ofrezcan al electorado, que convenzan al electorado que son la mejor opción porque traen propuestas”, reiteró el secretario ejecutivo.
Precisó que basta con que el contendiente que se sienta aludido o agraviado está en su derecho de presentar la denuncia para iniciar el procedimiento para que al oponente que le difame, contraviniendo a la ley, se le aplique la sanción que amerite, que en primera instancia puede ser la amonestación pública, seguida de la sanción económica.
A partir de este lunes 20 de abril hasta el 3 de junio los candidatos a alcaldes y diputados cuentan con 45 días de campaña proselitista.
“Los candidatos deben observar la ley, sus campañas deben hacerla en forma propositiva, expositiva, de tal manera que sus actos los realicen conforme a la legislación electoral; pero que también deben de ajustarse en la plataforma política que ellos nos presentaron”, manifestó.
El secretario ejecutivo del IEPC puntualizó que los contendientes están obligados por su propia plataforma, que nosotros la tenemos aquí y ellos se comprometieron a seguirla dado que representan un compromiso de cómo se van a conducir en su campaña.
“Son propuestas que, en caso de que llegasen a ganar alguna candidatura, habrán de regirse con apego a esos principios que ellos mismos establecieron y se comprometieron a hacerlo”, sustentó Roberto Félix López.
Afirmó que los candidatos a alcaldes y diputados de todos los partidos políticos, así como los independientes, deben conducirse con ese esquema de la plataforma electoral que ellos mismos, a través de su partido, presentaron al órgano público local electoral, y que ellos están comprometidos a cumplir.
“No debe haber lugar a denostación ni a descalificación alguna, todo debe ser de forma propositiva, que ofrezcan al electorado, que convenzan al electorado que son la mejor opción porque traen propuestas”, reiteró el secretario ejecutivo.
¿Juego limpio?
“Juego limpio”.
“Juego limpio”.
¿Y si incurren en esa denostación y descalificación?
“Cuando algún candidato se sienta aludido o denostado, él tiene que presentar su denuncia correspondiente al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, y nosotros iniciaremos el procedimiento especial para la imposición de la sanción.
“Seguiremos el procedimiento correspondiente para dictaminar la sanción, el IEPC se ha caracterizado en este momento por aplicar las sanciones que amerite la gravedad del caso; a todos los que se adelantaron se les inició el procedimiento y ya se desahogaron los procedimientos.
“Entonces en este momento en el instituto estamos preparados para, si alguien denosta, incurre en alguna irregularidad y es denunciado. A nosotros no nos va a temblar la mano para aplicar la sanción correspondiente”.
“Cuando algún candidato se sienta aludido o denostado, él tiene que presentar su denuncia correspondiente al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, y nosotros iniciaremos el procedimiento especial para la imposición de la sanción.
“Seguiremos el procedimiento correspondiente para dictaminar la sanción, el IEPC se ha caracterizado en este momento por aplicar las sanciones que amerite la gravedad del caso; a todos los que se adelantaron se les inició el procedimiento y ya se desahogaron los procedimientos.
“Entonces en este momento en el instituto estamos preparados para, si alguien denosta, incurre en alguna irregularidad y es denunciado. A nosotros no nos va a temblar la mano para aplicar la sanción correspondiente”.
¿Cuáles serían esas sanciones, de la mínima a la extrema?
“Primero una amonestación pública; segundo una sanción económica; tercero la cancelación del registro”.
“Primero una amonestación pública; segundo una sanción económica; tercero la cancelación del registro”.
¿Así de severa la sanción?
“Así de severa”.
“Así de severa”.
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