jueves, 30 de abril de 2015

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Diputados incrementan penas por trata de menores y pederastia

Con la aprobación a las reformas al Código Penal, se duplicarán las sanciones en el caso de que quienes delinquen sean familiares o tutores
30/04/2015 19:03 Roberto José Pacheco / Publicado en el Diario Excélsior


Sesión en la Cámara de Diputados (Archivo Cuartoscuro)
CIUDAD DE MÉXICO, 30 de abril.- La Cámara de Diputadosaprobó por unanimidad, con 382 votos a favor, reformas alCódigo Penal Federal, con el propósito de elevar las penas por los delitos de trata de menores de edad y pederastia y a quienes los encubran.
Los cambios al artículo 205 Bis establecen que serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 204 y 209 bis, relacionadas con diversos delitos en contra de menores de 18 años de edad, como lenocinio, corrupción de menores o pederastia.
Las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda, cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones: los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia; Ascendientes o descendientes sin límite de grado; familiares en línea colateral hasta cuarto grado; tutores", señala la iniciativa.
También a todos aquellos que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; Quien se valga de función pública para cometer el delito; Quien habite en el mismo domicilio de la víctima.
Así como al ministro de un culto religioso; "cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima y quien esté ligado con la victima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta”.
La iniciativa agrega que: “los autores del delito perderán la patria potestad, tutela o cúratela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponder por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta”.
En todos los casos, el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.

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