EPCT: decidirá TEPJF la paridad de género
Eduardo Del C. Hernández / Publicado en el Diario de Tabasco21/04/201505:00:00
Cabe la posibilidad de que proceda el recurso por juicio para la defensa de los derechos políticos electorales del ciudadano
Será el Tribunal Electoral de Tabasco y, en su caso la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las instancias facultadas para que ante una eventual impugnación determinen si ha o no lugar a la paridad igualitaria de género en presidencias municipales para el caso de Tabasco; afirmó Roberto Félix López, secretario ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Tabasco.
Puntualizó que cabe la posibilidad de que se dé la paridad, si acaso un militante de partido o tercero interesado promueve un juicio para la defensa de los derechos políticos electorales del ciudadano (JDC).
“Habrá personas que van a impugnar este acuerdo, están en su derecho de hacerlo, y el Tribunal será el que tome la determinación final”, vislumbró el secretario ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.
En su sentencia del viernes pasado a un JDC, promovido por Lorena Bourregard que impugnó el proceso interno del PRI, resolvió que no podía pronunciarse al no haber un hecho consumado, en este caso la validación por el IEPC de las candidaturas a presidencias municipales, la madrugada del lunes, que de darse el caso le servirá como argumento para pronunciarse sobre la paridad igualitaria de género.
Roberto Félix explicó que en un principio el Consejo Electoral del IEPC consideró emitir un acuerdo sobre la paridad igualitaria de género en presidencias municipales; “sin embargo no se logró llegar al consenso de los partidos políticos pese a que hizo la sugerencia.
“Pero -precisó- de la interpretación que le hemos dado a la Constitución local como a la Ley Electoral, los partidos políticos -sólo en el caso de las presidencias municipales- están obligados para integrar las planillas en forma vertical de regidurías; no se habla de la horizontalidad, las presidencias municipales.
“Es cierto que la ley nos dice que los partidos políticos tienen que garantizar la paridad de género, y considero que la mayoría de los partidos la han garantizado, pero de forma vertical mas no la horizontal”, ponderó Roberto Félix López.
Destacó que Acción Nacional fue el único partido, de entre los 10 que aquí se tienen registrados, el cual integró sus presidencias municipales con ocho candidatas mujeres y nueve candidatos hombres, para cumplir con la paridad de género en el principio de forma horizontal.
“Los demás partidos como se ventiló la sesión de validación de candidaturas, y lo puse de manifiesto, no cumplieron con el requisito de paridad igualitaria en sus presidencias municipales. No están obligados los partidos a la paridad, eso es también válido señalarlo”, expresó.
Puntualizó que cabe la posibilidad de que se dé la paridad, si acaso un militante de partido o tercero interesado promueve un juicio para la defensa de los derechos políticos electorales del ciudadano (JDC).
“Habrá personas que van a impugnar este acuerdo, están en su derecho de hacerlo, y el Tribunal será el que tome la determinación final”, vislumbró el secretario ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.
En su sentencia del viernes pasado a un JDC, promovido por Lorena Bourregard que impugnó el proceso interno del PRI, resolvió que no podía pronunciarse al no haber un hecho consumado, en este caso la validación por el IEPC de las candidaturas a presidencias municipales, la madrugada del lunes, que de darse el caso le servirá como argumento para pronunciarse sobre la paridad igualitaria de género.
Roberto Félix explicó que en un principio el Consejo Electoral del IEPC consideró emitir un acuerdo sobre la paridad igualitaria de género en presidencias municipales; “sin embargo no se logró llegar al consenso de los partidos políticos pese a que hizo la sugerencia.
“Pero -precisó- de la interpretación que le hemos dado a la Constitución local como a la Ley Electoral, los partidos políticos -sólo en el caso de las presidencias municipales- están obligados para integrar las planillas en forma vertical de regidurías; no se habla de la horizontalidad, las presidencias municipales.
“Es cierto que la ley nos dice que los partidos políticos tienen que garantizar la paridad de género, y considero que la mayoría de los partidos la han garantizado, pero de forma vertical mas no la horizontal”, ponderó Roberto Félix López.
Destacó que Acción Nacional fue el único partido, de entre los 10 que aquí se tienen registrados, el cual integró sus presidencias municipales con ocho candidatas mujeres y nueve candidatos hombres, para cumplir con la paridad de género en el principio de forma horizontal.
“Los demás partidos como se ventiló la sesión de validación de candidaturas, y lo puse de manifiesto, no cumplieron con el requisito de paridad igualitaria en sus presidencias municipales. No están obligados los partidos a la paridad, eso es también válido señalarlo”, expresó.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.